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10 de marzo de 2025

Promulgaron la Ley Antimafias, que sancionó el Congreso en extraordinarias

La legislación está diseñada para anular a las grandes bandas de crimen organizado dedicadas al narcotráfico, el lavado de activos, la extorsión y la trata de personas

>A días del inicio de las sesiones ordinarias en el Congreso, se promulgó la Ley 27.786, conocida como Tal como lo establece la Constitución, la legislación entró en vigor al ser publicada en el Boletín Oficial esta madrugada. En línea con el texto de la norma, se considera organización criminal a un grupo de tres o más personas que operan de manera concertada para cometer delitos graves.

Además, permite la posibilidad de declarar ciertas áreas como “zonas sujetas a investigación especial” para facilitar la acción de la justicia. Así, las investigaciones podrán ser llevadas a cabo por fiscales federales con la colaboración de fuerzas de seguridad y autoridades provinciales.

El Ejecutivo tomó como base la norma de los Estados Unidos, Racketeer Influenced and Corrupt Organizations (Ley de Chantaje Civil, Influencia y Organizaciones Corruptas), también conocida como RICO, junto a la iniciativa antimafia de Italia.

Durante la sesión, como miembro informante, la radical Carolina Losada (Santa Fe) expresó: “Estamos dando una batalla muy dura en contra del narcotráfico y esta ley va a ser fundamental para esa lucha, porque va sobre cada eslabón de la cadena y eso es importante, porque todos son igualmente responsables”.

Por su parte, desde el kirchnerismo, Oscar Parrilli (Neuquén) subrayó: “Este proyecto sobre crimen organizado se mete sobre la autoridad jurisdiccional de cada gobernador. Tenemos que corregir el avasallamiento al federalismo y a las autonomías provinciales”. Losada lo acusó de haber mentido en ese aspecto. En tanto, el peronista disidente Juan Carlos Romero (Salta), quien le recordó que la ley fue trabajada “en Diputados de manera muy cuidadosa, con correcciones de todos los bloques”.

El primer artículo deja en claro que “se considerará reincidente a toda persona que haya sido condenada dos o más veces a una pena privativa de libertad, siempre que la primera condena se encuentre firme”. Un segundo punto involucra la falta de un criterio legal único, ya que es usual que se realice un ‘mix’. Con la ley, la pena final será por la sumatoria de todos los delitos.

En tercer lugar, vale destacar la diferencia entre “reiterancia” y “reincidencia”. Por caso, un juez hoy valora y dicta con base en la posibilidad de fuga y/o entorpecimiento de la causa. A partir de ahora, se incorporará un tercer supuesto con las imputaciones previas que haya tenido el involucrado, lo cual deberá también ser considerado por el magistrado a cargo de definir este tipo de situaciones.

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