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28 de febrero de 2025

Continúa el proceso de actualización del régimen de regulación de los derechos de autor

El Gobierno impuso ciertas limitaciones en lo que respecta a las sociedades de gestión colectiva y su relación con los titulares de las obras

>A tan solo un día de haber implementado La medida se hizo efectiva mediante la publicación del decreto 143/2025 en el Boletín Oficial, que establece que las sociedades de gestión colectiva que representen a los titulares de derechos no podrán interferir en los acuerdos bilaterales que estos celebren con terceros, garantizando así la facultad de los autores para gestionar sus obras de manera independiente. Este punto está especialmente dirigido a la autonomía de los titulares de derechos para negociar sus contratos y acuerdos con terceros sin la mediación o el cobro adicional por parte de las entidades de gestión.

Además, la normativa también estipula que las sociedades de gestión colectiva deben ajustar sus estatutos internos conforme a las disposiciones establecidas en la nueva normativa. Este cambio tiene un impacto significativo sobre el modo en que las entidades deben organizar sus procesos internos de recaudación, distribución y fijación de aranceles.

Con respecto a este último punto, el Gobierno dispuso que “la retribución que abonen los terceros usuarios a estas organizaciones debe ser distribuida a sus legítimos titulares, con arreglo del régimen o sistema de distribución predeterminado en sus propios Estatutos”.

La coexistencia de múltiples sociedades de gestión colectiva, con el fin de promover la competencia y el desarrollo del mercado de obras audiovisuales, se enmarca en una intención de incentivar la creación artística sin desproteger los derechos de los autores.

Con este decreto, el Gobierno continúa con las modificaciones que implementó ayer con la publicación del decreto 138/2025, que dispone que los titulares de derechos podrán asociarse a una o más sociedades de gestión colectiva o administrar sus derechos en forma individual. Previo a esto, los autores podían ser representados por estas sociedades, pero la modificación abrió la posibilidad de no incluirlas como titulares directos.

Según el decreto, las sociedades de gestión colectiva pasarán a constituirse como asociaciones civiles y necesitarán de una autorización de la Dirección Nacional del Derecho de Autor (DNDA), dependiente del Ministerio de Justicia, para poder funcionar como tal. Asimismo, estas entidades no podrán realizar actividades políticas o religiosas y estarán sujetas a fiscalización estatal.

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