20 de febrero de 2025
Confirmaron la condena de Nicolás Pachelo a prisión perpetua por el asesinato de María Marta García Belsunce
La Sala V Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires avaló el fallo de la Sala II que anuló la absolución de la primera instancia
Los particulares damnificados y la fiscalÃa, por su lado, defendieron la validez de la condena y la solidez del conjunto probatorio.
En marzo de 2024, las autoridades de la cámara habÃan considerado que los jueces del Tribunal Oral Criminal N°4 de San Isidro que votaron la absolución del acusado en diciembre de 2022 se equivocaron. Fue muy crÃtica con los magistrados de la mayorÃa y adoptaron la tesis del juez Federico Ecke, que avalaba la teorÃa de la acusación. AsÃ, echó por tierra la absolución y determinó que estaba probada la autorÃa del ex vecino y que la pena era perpetua.
“Que frente a las pruebas que el propio tribunal tuvo ante sÃ, las lagunas que presenta la reconstrucción de los hechos y el análisis en torno a la prestación de autorÃa que debe atribuirse al acusado Pachelo, en todos los casos, discurre en un escenario probatorio extraño a ambivalencias definitorias que, por su presencia, justificaran las dudas en contra de la hipótesis de cargo, adoptándose una decisión desnuda de fundamentosâ€, reza el fallo de Casación sobre sus pares del tribunal inferior que habÃan absuelto a Pachelo.¿Pero por qué consideraron que el fallo absolutorio no fue el correcto? Los jueces de la Sala II advirtieron que eran “múltiples las crÃticas que se le dirigen a la decisión mayoritaria del tribunal que dispuso el veredicto absolutorioâ€, en particular, “sobre la forma en que se valoraron las probanzasâ€. Y argumentaron: “Lo que habrÃa llevado a descartar la existencia de determinados hechos y circunstancias de carácter indiciarioâ€.
Por ello, hicieron un repaso de las pruebas del juicio, sobre todo, las no valoradas por los jueces de la mayorÃa. Primero, tomaron el robo del cofre metálico de la Asociación Amigos del Pilar que desapareció de la casa de MarÃa Marta y que se planteó como sustraÃdo por el asesino, piedra fundamental para abonar la teorÃa de crimen durante el robo, como planteó la acusación.“El tribunal no se animó a descartar la real existencia del cofre y su desaparición -lo cual resultarÃa de suma dificultad frente al plexo de pruebas que sostienen tales realidades-, empero, señaló, que no existÃa certidumbre que la desaparición tuviera vinculación los sucesos acontecidos el dÃa 27 de octubre de 2002 en la casa de la vÃctimaâ€, marcó la Sala II.También remarcaron los jueces la teorÃa de que la vÃctima conocÃa al homicida y que por eso la remató a tiros: “Pero si el autor, no obstante lo ya realizado y alcanzado con el atontamiento de la damnificada, se empeñó en efectuar múltiples disparos más -todos a la cabeza-, varios de ellos con caracterÃsticas de remate, debe coincidirse con el forense, en que el matador querÃa la muerte de GarcÃa Belsunce en forma inmediata y sin chance en contrario, en tanto con ello podÃa asegurarse alguna consecuencia de su interés, que en el panorama de circunstancias probadas, dan asidero a la búsqueda de impunidad del asaltante a quien GarcÃa Belsunce debió reconocerâ€.
Entonces, concluyeron que el autor tenÃa “inclinación furtiva, acceso irrestricto al Carmel y conocimiento con MarÃa Marta GarcÃa Belsunceâ€. Y sumaron una cuarta: “Una cualidad de violencia homicida que, como capacidad, era posesión del ejecutorâ€.
También consideraron los jueces que la familia no escondió el hecho: “Es más que claro que si la inspiración de aquella acción era dejar oculto a una eventual investigación rastros que pudieren resultar de interés, no tiene ningún sentido que ante el primer policÃa que se interesa por el caso -llegado al sito con el Fiscal- se manifieste directamente que se hizo lo que, en todo caso, debÃa permanecer veladoâ€.Y criticaron a los jueces del TOC sobre este punto: â€Esta nutrida combinación de aportes simultáneos, de diferentes fuentes, pero todos acordes, fue desconsiderada en la información que portaban, al concluir los jueces por mayorÃa que no podÃa afirmarse la existencia del hecho indiciario. En tal tesitura, ya no resultó necesario para aquellos examinar el potencial incriminador del proceder endilgado al acusado Pacheloâ€.
Después se quejaron de que no tomaran en consideración al empleado de la familia Pachelo, Simón. “El testigo dijo que se enteró ‘de la muerte de la señora’ dos o tres dÃas luego -martes o miércoles-, siendo que ‘Nico’ fue a la oficina y le hizo una pregunta ‘rara’, al interrogarlo que pensaba de esta mujer que mataron si no aparece el armaâ€.Además, convalidaron que se habÃa probado el modus operandi de cómo robaba Pachelo con el caso MarÃa Marta. “En el espacioso seleccionar de vÃctimas del acusado, cuanto las formas de llevar adelante las malfetrÃas, no dejan de cerrar un conjunto de notas caracterÃsticas que exponen la predilección de Pachelo hacia el ingreso de domicilios particulares, sobre los cuales -por cercanÃa o conocimiento- adquirÃa ventajas hacia sus designios delictivosâ€. Y destacaron que podÃa o no haber habitantes, que eso no era determinante para él.“El contenido del aporte de Aspiroz resulta trascendente, pero fue descalificado en la decisión mayoritariaâ€, dijeron.
