5 de febrero de 2025
Monotributo: vence mañana el plazo para realizar el trámite de recategorización

ARCA tiene abierta la posibilidad de realizar la solicitud a través de su página web o su aplicación. Hubo una actualización en las escalas y los impuestos a pagar por los pequeños contribuyentes
El monotributo permite a pequeños contribuyentes pagar en una única cuota mensual los impuestos nacionales, el componente jubilatorio denominado SIPA -Sistema Integrado Previsional Argentino- y la obra social. En algunas provincias como Buenos Aires, Córdoba o Mendoza, se le puede adicionar el componente de impuesto municipal (Ingresos Brutos y la contribución municipal).
¿Qué implica bajar o subir de categoría? Básicamente, pagar menos y viceversa. Cabe recordar que el Monotributo se divide en escalas, que van de la “A” a la “K” y que los montos que se deben abonar van subiendo progresivamente, al igual que los requisitos para pertenecer a cada escalón.“En la medida que los ingresos de los contribuyentes hayan acompañado a la inflación, se mantendrán en la misma categoría. Sí, en cambio, sus ingresos se quedaron atrás en relación al avance de los precios, entonces pueden llegar a bajar de categoría”, explicó el contador Sebastián Domínguez.A partir del 1 de febrero de 2025, las categorías del Monotributo y sus respectivos montos han sido actualizados de la siguiente manera:- Si los ingresos, gastos o parámetros superan o quedan por debajo de los límites de su categoría actual, deben recategorizarse. En cambio, si no hay modificaciones de encuadre, se entiende que permanecerá en la categoría. Tampoco deberán realizar este trámite quienes hayan iniciado actividades, con al menos 6 meses de antigüedad al 31 de diciembre. Si el contribuyente lleva menos de un año pero más de un semestre, deberá proyectar su situación.Debido a la modificación de las fechas de recategorización del Monotributo, se dispone que el plazo para que el fisco notifique en el Domicilio Fiscal Electrónico la recategorización de oficio por controles sistémicos sea de 10 días hábiles administrativos posteriores al vencimiento del período de recategorización.