30 de diciembre de 2021
Dictaron una medida cautelar que ordena eximir a una mujer de portar el pase sanitario
Un juez federal de la ciudad de Mar del Plata dictó una medida cautelar a través de la que se exime de portar y exhibir el pase sanitario por coronavirus a una abogada que habÃa solicitado esa medida a través de una acción de amparo individual, informaron hoy fuentes judiciales.
La resolución fue dictada por Alfredo López, titular del Juzgado Federal 4 marplatense, quien ordenó al Gobierno Nacional y a la Provincia de Buenos Aires "eximir" de "exhibir y/o portar la acreditación y/o el denominado pase sanitario" a Luciana Acuña, quien habÃa iniciado una demanda en ese sentido el pasado 20 de diciembre.
La mujer, de 40 años, habÃa solicitado que se dictara una medida cautelar "contra los organismo estatales a fin que de forma inmediata se resguarde" su "derecho a preservar la salud y la vigencia del principio de autonomÃa de la voluntad" de no ser vacunada contra la Covid-19.
ExigÃa, además que, a través de ese instrumento se garantizara "el pleno acceso a los lugares/actividades" alcanzados por la Decisión Administrativa de la Jefatura de Gabinete 1198/2021 y la Resolución Ministerial Conjunta 460/2021 del Gobierno bonaerense, "garantizando la plena libertad de tránsito y acceso a los mismos, todo ello con habilitación de dÃas y horas inhábiles", sin necesidad de llevar el pase sanitario.
El juez consideró que la legislación vigente respecto de las vacunas contra el coronavirus "no establece la obligatoriedad de su aplicación" e indica que la inoculación "será voluntaria, gratuita, equitativa e igualitaria y deberá garantizarse a toda la población objetivo, independientemente de haber padecido al enfermedad".
En ese sentido, López consideró que la implementación del pase sanitario que certifique el esquema de vacunación completa para eventos masivos y ciertas actividades tornarÃa "inaplicable de hecho la circunstancia de que la vacunación no resulta obligatoria".
En su demanda, la abogada habÃa cuestionado, además, la seguridad y desempeño de las vacunas aplicadas a la población y las calificó como "sustancias que no tienen la efectividad de prevenir el contagio del virus ni la infección misma del coronavirus".
"No existe razón medica ni cientÃfica para discriminar a las personas o incitar al odio con pases sanitarios como el que se ha dictado", aseguró.
El juez, por su parte, entendió que "sin que implique prejuzgamiento respecto del fondo de la cuestión traÃda a debate, bajo entera responsabilidad de la accionante y previa caución juratoria que se entiende prestada con la demanda inicial, corresponde decretar medida cautelar".
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