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22 de noviembre de 2024

El Gobierno modificó la reglamentación del RIGI sobre la ampliación de un proyecto preexistente

Mediante la publicación del decreto 1028/2024 en el Boletín Oficial, el Ejecutivo modificó el artículo 60 de la aplicación del régimen de incentivos

>Con el objetivo de obtener La medida se hizo oficial a través de la publicación del decreto 1028/2024, publicado esta madrugada en el Boletín Oficial. Así, el Ejecutivo actualizó el artículo 60 de la reglamentación de este capítulo de la Ley Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos.

En consecuencia, el artículo especifica los motivos por el que un proyecto único, cuyo objetivo sea la ampliación de uno preexistente, que no esté adherido al RIGI pueda acceder al régimen de facilidades.

“Con el fin de lograr una adecuada y diferenciada aplicación de los incentivos previstos en el RIGI, el respectivo vehículo societario del Proyecto Preexistente objeto de Ampliación deberá constituir una Sucursal Dedicada que tenga por único objeto la ampliación del Proyecto Preexistente”, aclara la reglamentación.

“En estos casos, la utilización compartida de la infraestructura y/o los activos entre la Sucursal Dedicada y el titular del Proyecto Preexistente no implicará incumplimiento de las condiciones del RIGI”, señala el nuevo artículo que establece el decreto y precisa que “el solicitante deberá, al momento de presentar la solicitud de adhesión, informar y acreditar ante la autoridad de aplicación los datos antes indicados”.

“La propuesta y viabilidad de separación del Proyecto Preexistente y su Ampliación será especialmente tenida en cuenta por la autoridad de aplicación al momento de analizar la aprobación de la solicitud. Asimismo, al momento de presentar la solicitud de adhesión al RIGI deberá manifestar la aceptación de que tanto el VPU como sus socios o accionistas resolverán las Disputas (incluyendo derechos, beneficios e incentivos obtenidos por sus miembros, socios o accionistas) mediante los mecanismos previstos en el artículo 221 de la Ley N° 27.742, incluido el Panel RIGI conforme lo establece el artículo 134 de la presente reglamentación”, fija.

Por esto mismo, introdujeron estas modificaciones con el objetivo de facilitar la aplicación del sistema. “Se especifica que en los supuestos de ampliación de Proyectos Preexistentes no adheridos al RIGI, únicamente se deberá constituir una sucursal dedicada, con el fin de lograr una adecuada y diferenciada aplicación de los incentivos previstos en el régimen”, señaló el Gobierno sobre los cambios realizados a la normativa vigente.

Un día antes de esta modificación, se conoció que ingresó al régimen el proyecto por más de USD 2.500 millones que impulsa YPF para duplicar las exportaciones de petróleo. Se trata de la primera iniciativa del sector que ingresó al régimen, además de ser la que mayor monto contempla en comparación con los presentados hasta el momento.

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