8 de noviembre de 2024
El Gobierno creó el Padrón de Trabajadores Independientes con Colaboradores: paso a paso para registrarse
Por medio de la Resolución General 5599/2024 se oficializó el nuevo régimen destinado a trabajadores independientes que deseen registrar hasta tres colaboradores. Cuáles son los requisito y cómo inscribirse
La titular de AFIP Florencia Lucila Misrahi firmó la resolución donde se oficializó el nuevo régimen para trabajadores independientes y colaboradores. En el considerando se estableció que la medida que rige en la ley de “Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos dispuso la creación de la figura del trabajador independiente con colaboradores, para llevar adelante un emprendimiento productivo y acogerse a un régimen especial unificado que deberá basarse en la relación autónoma, sin que exista vínculo de dependencia entre ellos ni con las personas contratantes de los servicios u obras”.
Al respecto, se aclaró que las personas declaradas como “trabajadores independientes podrán contar con un total de hasta TRES (3) colaboradores independientes, de forma simultánea, para llevar adelante uno o más emprendimientos productivos”. Además, “el colaborador independiente podrá realizar actividades de forma concurrente y tendrá la libertad de mantener simultáneamente contratos de colaboración, de trabajo o de provisión de servicios con otros contratantes”.
Con el objetivo de registrar la relación en el “PADIC”, se indicó que previo a la prestación de tareas por parte de los colaboradores, los trabajadores independientes deberán ingresar a dicho servicio -disponible en el sitio “web” institucional-, con “Clave Fiscal” habilitada con Nivel de Seguridad 3 como mínimo.Luego de registrar los datos, “los trabajadores independientes y sus colaboradores independientes recibirán una notificación en su respectivo Domicilio Fiscal Electrónico, informando la identificación asignada al emprendimiento productivo en el “PADIC”, denominada “CÓDIGO PADIC””, informa el artículo 3 de la resolución.
Al respecto, se detalló que los colaboradores deberán “ingresar en el “PADIC” con “Clave Fiscal” tal como surge del artículo anterior y confirmar o rechazar su participación en el emprendimiento productivo a través de la opción “Aceptar o Rechazar”. Vencido el plazo, serán dados de baja de la registración en el “PADIC””.
Al respecto, se destacó que la confirmación de la participación por parte del colaborador independiente “tendrá carácter de declaración jurada en los términos previstos en el tercer párrafo del artículo 24 del Anexo II del Decreto N° 847 del 25 de septiembre de 2024″.Dado que la nueva modalidad de contratación no genera un vínculo de dependencia laboral, se aclaró que “los trabajadores independientes podrán rescindir en cualquier momento el vínculo de colaboración, debiendo informarlo en el “PADIC”, ingresando al emprendimiento correspondiente y seleccionando la opción “Modificar”/”Datos de los Colaboradores””.En cuanto a los requisitos para los trabajadores independientes y colaboradores independientes, se detalló que deberán contar con “Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) con estado administrativo “Activo sin limitaciones”, en los términos de la Resolución General N° 3.832 (AFIP) y sus modificatorias, y encontrarse inscriptos en el régimen general de impuestos y de los recursos de la seguridad social como trabajadores autónomos, o adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) previsto en el Anexo de la Ley N° 24.977, sus modificaciones y complementarias”.