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28 de octubre de 2024

El Gobierno oficializó la prohibición de los cargos hereditarios en la administración pública

Fue mediante un decreto firmado por el presidente Javier Milei y el ministro Federico Sturzenegger. Además, en otra disposición publicada en el Boletín Oficial, se establecieron nuevos criterios para las designaciones de personal

>El Gobierno oficializó la prohibición de los cargos hereditarios en la administración pública mediante el Decreto 959/2024, publicado en el Boletín Oficial y firmado por el presidente Javier Milei junto con el ministro de Desregulación y Transformación del Estado,Anunciada La publicación fundamenta esta decisión con una serie de considerandos que enfatizan los principios de igualdad, mérito y transparencia en la administración pública. En primer lugar, señala que “la Constitución Nacional reafirma la concepción liberal de nuestra República al reconocer en su Preámbulo el objetivo de asegurar los beneficios de la libertad y el ejercicio de las libertades individuales de los habitantes”.

Además, se menciona el proyecto de Constitución de Juan Bautista Alberdi, que incluía el artículo 17, en el cual “la ley no reconoce diferencia de clase ni persona. No hay prerrogativas de sangre, ni de nacimiento; no hay fueros personales”. En el mismo sentido, el artículo 16 de la Constitución Nacional prohíbe cualquier tipo de prerrogativas de nacimiento y estipula que “todos sus habitantes son iguales ante la ley, y admisibles en los empleos sin otra condición que la idoneidad”, según citan en el Decreto.

El decreto enfatiza que la idoneidad se convierte en “un criterio objetivo y nivelador para el acceso al empleo público, que se condice con el sistema republicano y democrático y permite un mejor funcionamiento de las instituciones”. En consecuencia, la normativa establece procedimientos de ingreso al empleo público que aseguran la igualdad y la objetividad de los procesos de selección, así como la promoción de la carrera administrativa basada en conocimientos, habilidades y aptitudes.

La medida también profundiza la estrategia de racionalización del tamaño del Estado, mediante la reducción de la plantilla en un 15% y la promoción de jubilaciones. Se establecen controles para evitar que convenios sindicales incluyan beneficios hereditarios, al priorizar el mérito como único criterio de ingreso.

Adorni, asimismo, recordó que esta facultad, desterrada durante el gobierno de Mauricio Macri y vuelta a instaurar por la gestión de Alberto Fernández, estaba explícitamente incluida en estatutos y reglamentos de la AFIP, el Banco Central y el Banco Nación -entre otros organismos del Estado-.

En este contexto, la medida declara arbitraria e irrazonable cualquier diferenciación normativa que favorezca a una persona para acceder a un empleo en función de su nacimiento o de su relación familiar con un empleado público. “En un sistema político democrático y constitucional, en el que la igualdad jurídica procura reflejar la igualdad natural de oportunidades para los hombres, toda diferenciación normativa que se establezca entre ellos, o toda prerrogativa que se les conceda con motivo de su nacimiento, resulta arbitraria e irrazonable”, dice el texto.

Sin embargo, siempre de acuerdo a lo descrito en el decreto, esta medida no logró su objetivo plenamente. Se observa que el Banco Central, por ejemplo, restauró la posibilidad de acceso hereditario a un cargo, al permitir que el cónyuge, pareja conviviente o hijo de un empleado fallecido ingrese en su lugar. Además, menciona que otros convenios colectivos de trabajo, celebrados por entidades públicas como la ex-Administración Federal de Ingresos Públicos, la ex-Dirección General de Aduanas, la Administración Nacional de la Seguridad Social y el Banco de la Nación Argentina, incluyen cláusulas que contradicen el marco normativo vigente al prever privilegios de ingreso basados en relaciones hereditarias, violando así el principio de idoneidad.

Para reforzar esta prohibición, la publicación cita el artículo 4.º de la Ley n.º 14.250, que establece que no se homologarán convenios colectivos con cláusulas que violen el orden público. Asimismo, el artículo 8.º de la Ley n.º 24.185 excluye expresamente del ámbito de negociación colectiva el principio de idoneidad en el ingreso y promoción de la carrera administrativa, haciendo de esta una condición inalterable por parte del Estado.

Los artículos de la publicación detallan las nuevas disposiciones:

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