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24 de octubre de 2024

El procurador del Tesoro defendi� los DNU ante el intento opositor de restringirlos: ?Es una pr�ctica constitucional?

El doctor Rodolfo Barra expuso en la C�mara de Diputados en favor de la prerrogativa del Poder Ejecutivo. La oposici�n logr� imponer un plazo l�mite y el dictamen del proyecto deber�a firmarse antes de fin de mes. Por su parte, el oficialismo intenta demorar el debate

>El debate de más de una docena de proyectos para reformar la ley que regula los Decretos de Necesidad y Urgencia continuó este martes en la Cámara de Diputados con la exposición de especialistas entre los que se destacó el ex juez de la Corte Suprema y actual Procurador del Tesoro Rodolfo Barra.

“La valoración de la existencia de circunstancias excepcionales y de la necesidad de urgencia en afrontarlas, que son los requisitos fácticos que el constituyente ha establecido, son políticas y forma parte del diálogo especial entre el Poder Ejecutivo y el Legislativo. Es un incentivo que la Constitución pone en manos del Presidente para que incentive al Congreso a que legisle en casos de urgencia”, explicó Barra.

“La intención del constituyente es que por razones de seguridad jurídica la vigencia del DNU estuviera asegurada salvo que hubiera un cuestionamiento especial que está en el artículo 9, inciso 3″, concluyó el Procurador del Tesoro.

La explicación de Barra coincide con la argumentación que Actualmente hay 16 proyectos con estado parlamentario presentados, entre otros, por el radicalismo (Carla Carrizo, Pablo Juliano, Fernando Carbajal), Encuentro Federal (Oscar Agost Carreño, Margarita Stolbizer, Mónica Fein, Ricardo López Murphy), la Coalición Cívica (Juan Manuel López) y Unión por la Patria (Roberto Mirabella, Mónica Litza). Todos comparten el espíritu de agilizar y facilitar el rechazo de los decretos para evitar que el Poder Ejecutivo asuma funciones legislativas que no le corresponden.

Los DNU están contemplados en la Constitución Nacional (artículo 99), pero bajo una premisa que suele no cumplirse: que existan “circunstancias excepcionales que hicieran imposible seguir los trámites ordinarios”, de ahí el nombre “decretos de necesidad y urgencia”. Asimismo, la Ley 26.122 determina que el Congreso puede ratificarlos o derogarlos con el rechazo de ambas Cámaras. Este último caso solo se dio una vez en la historia, con la derogación del DNU que aumentaba los fondos reservados a la SIDE.

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