26 de septiembre de 2024
Cómo serán las indemnizaciones tras la reglamentación de la reforma laboral
Uno de los capítulos reglamentados este miércoles por la noche refiere al fondo de cese laboral, que busca incentivar a los distintos sectores a diseñar sus propios sistemas de retiro. Los detalles
Otros detalles de este sistema son los siguientes:
- El artículo 7° de la reglamentación establece que este Sistema de Cese Laboral deberá sujetarse a los siguientes parámetros y principios:
- La reglamentación también estipula, en su artículo 9°, que los Sistemas de Cese Laboral deberán constituirse bajo las siguientes modalidades: a) Sistema de cancelación individual, b) Sistema de Fondo de Cese Individual o Colectivo, y c) Sistema de Seguro Individual o Colectivo.
El artículo 12°, en tanto, establece: “En caso de ser acordado mediante un Convenio Colectivo de Trabajo, el empleador y el trabajador, con las condiciones que se acuerden, podrán integrar un aporte obligatorio en forma mensual a Cuentas Bancarias especiales de Cese (las “Cuentas Bancarias de Cese”) en reemplazo de la indemnización prevista en el artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 y sus modificatorias, como así también de cualquier otro rubro indemnizatorio cuyo cálculo tome como parámetro a la referida indemnización”.
La clave de esta innovación en materia laboral de la Ley Bases que permitió superar el estricto filtro de la CGT es que se trata de un sistema optativo que se pacta entre empresarios y sindicalistas en los convenios colectivos de trabajo, y, aún así, es de adhesión voluntaria y también permite que los trabajadores no lo acepten y se mantengan dentro del régimen indemnizatorio vigente.