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PROVINCIALES

25 de julio de 2014

Provincia condenada a pagar a familia de víctima de femicidio

La Cámara 5º en lo Civil y Comercial consideró que, pese a las denuncias, la Policía no adoptó las medidas necesarias para evitar hechos de violencia contra la mujer. Ocurrió en 2000 en barrio Márques Anexo.

El Estado provincial deberá indemnizar con 113.067 pesos(100.000 pesos de ellos en concepto de daño moral) a los padres de una joven de 19 años que, junto a su bebé de un año, fue asesinada por su ex esposo, en diciembre de 2000.

El fallo inédito fue dictada por la Cámara en lo Civil y Comercial de 5º Nominación de la ciudad de Córdoba, que concluyó que la Policía no adoptó las medidas de seguridad exigidas por los tratados internacionales para evitar hechos de violencia contra la mujer,pese a las reiteradas denuncias previas que la mujer había formalizado contra su marido.

Asimismo, el tribunal pidió al Estado que, dada la gravedad del caso,pague la suma a la que fue condenado “en forma y voluntaria, sin que deba procederse a la ejecución forzada de la sentencia” y, menos aún, que pueda invocarse como causal de la demora “ni la consolidación (de deudas) ni leyes de emergencia”.

En su voto, la camarista Claudia Zalazar esgrimió que “el Estado tiene un deber de diligencia reforzado que lo coloca en una posición de garante ante el riego de violencia basada en el género”, lo que lo obliga a examinar “los factores de previsibilidad y evitabilidad” de ciertos hechos.

La vocal recalcó que, aunque cuando ocurrió el asesinato aún no había sido sancionada en Córdoba la Ley 9283 (de Violencia Familiar, 2006), sobre el Estado pesaba el deber de adoptar “medidas tendientes a la prevención, sanción y eliminación de hechos de violencia ocurridos en el marco de la vida familiar”. Esto, en virtud de las leyes nacionales Nº 24417 y 24632 (por la que la Argentina se adhirió a Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, conocida como “Convención de Belem do Pará”).

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