18 de septiembre de 2024
Testigos “ensobrados”
:quality(85)/cloudfront-us-east-1.images.arcpublishing.com/infobae/OZ4RTO37SM5LAWMDBVF2O6SCAE.jpg)
El foco puesto en aquellas personas que declaran en escribanías y no ante los estrados tribunalicios. El vínculo con la causa judicial que involucra al expresidente Alberto Fernández y a Fabiola Yañez
Claramente no se trata en el caso de un testimonio, sino más bien de un homenaje. Su valor es nulo, pero podría ser de mucho riesgo para los intervinientes del acto si, al momento de declarar en sede judicial, surgieran contradicciones con otros testigos o pruebas acumuladas en el expediente. Se supone que el escribano y la abogada de la defensa no tienen por qué dar fe de lo que los testigos dijeron una tarde en el barrio de Retiro. Pero el Código Penal argentino está atento a estos intentos y les pone límites punitivos.
Este tipo de estratagemas son mal vistas por la justicia, y aparte la molestan. Como a otros les duele una mano o un pie, a la Justicia le duelen los testigos en escribanía.
Como abogado ratifico que los testigos deben declarar en los estrados tribunalicios, donde se les pueda preguntar por las generales de la ley (básicamente si tienen interés en el pleito), juramento de decir verdad, control de las preguntas que se les hacen por la parte interesada en su testimonio (las preguntas no pueden ser indicativas de respuesta) y repreguntas por la contraparte.