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3 de septiembre de 2024

La Justicia falló a favor de la AFA y ordenó suspender la reglamentación de las SAD que impulsa el Gobierno

El juez Elpidio Pinto, del Juzgado Federal de Mercedes, decidió dejar sin efecto los artículos 335 y 345 del DNU 70/2023

>El Poder Judicial de la Nación, a través del Juzgado Federal de Mercedes, decidió avalar la medida cautelar presentada por la Asociación del Fútbol Argentino (AFA) en el marco del expediente número 22121/2024, y le ordenó al Gobierno la suspensión de los efectos de los artículos 335 y 345 del DNU 70/2023 y la reglamentación de las SAD. La medida rige hasta que sea dictada la sentencia definitiva.

Según la argumentación de la AFA, los mencionados decretos, que afectan la estructura y funcionamiento de las asociaciones deportivas, constituyen “una palmaria intromisión del Estado Nacional en entidades privadas” y “violan un sinnúmero de artículos de la Constitución Nacional”.

En su dictamen, el juez Elpidio Portocarrero Tezanos Pinto recordó que la eficacia del proceso cautelar reside en “asegurar la eficacia práctica de la sentencia que debe recaer en una causa” y que la pretensión de la AFA “no depende de un conocimiento exhaustivo y profundo de la materia controvertida”, sino de “un análisis de mera probabilidad acerca de la existencia del derecho discutido”. Por ende, el tribunal resolvió hacer lugar a la medida cautelar solicitada, ordenando “la suspensión de los efectos en los términos y alcances del Artículo 13 de la ley 26.854 de los artículos 335 y 345 del DNU 70/2023 y del Decreto Reglamentario 730/2024, hasta tanto sea dictada la sentencia definitiva”.

Por su parte, el Ministerio Público Fiscal sugirió que el tribunal debería esperar la decisión de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) sobre un caso similar (CAF 48416/2023), argumentando que este posee el mismo objeto y que la justicia competente es la de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Sin embargo, el juez Portocarrero consideró que ambas acciones tienen “finalidades procesales disímiles y no conducen a una única sentencia”.

La argumentación presentada por la AFA resalta también que “la intromisión del Estado Nacional en la vida de las entidades deportivas” no solo afecta su autonomía, sino que “altamente compromete la libertad de asociación y desarrollo independiente de las organizaciones deportivas”. Este posicionamiento se fundamenta en el estatuto constitutivo de la AFA, que establece que sus miembros deben “cumplir con los requisitos establecidos en sus estatutos” y que la admisión de nuevos miembros puede darse sólo bajo estrictas condiciones legales.

Finalmente, Portocarrero resolvió “suspender la vigencia de los artículos mencionados en cuestión” y establecer una caución juratoria a ser cumplida por la AFA, considerando que se trata de una “asociación civil sin fines de lucro”.

Este fallo se produce en el marco de Es una reforma que le permite a Tapia concentrar al máximo el poder de la entidad madre del fútbol al que le suma un factor político. El artículo 35 del estatuto estableció la incorporación al Comité Ejecutivo de la AFA de tres vocales que pueden ser el presidente o vicepresidente de la Nación, un gobernador, un senador o un diputado nacional. Además, se incluyó una cláusula que indica que de 37 integrantes del CE “al menos uno deberá ser una mujer”.

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