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22 de agosto de 2024

Se podrá blanquear bienes por hasta USD 200.000 sin costo: las aclaraciones de la AFIP sobre la letra chica de sinceramiento fiscal

El organismo respondió consultas de contadores y especificó, entre otros puntos, que el hay un tope de USD 100.000 para declarar efectivo y otro, extra, del mismo valor para otros bienes como inmuebles. Como ya se había aclarado, montos mayores también podrán evitar el pago de costos si se destinan a ciertos fines

>Los contribuyentes que adhieran al blanqueo podrán declarar sin costo bienes por un valor total de USD 200.000, el doble de lo que se entendía quedaba liberado de pagar el 5% de alícuota o el impuesto oficial. La facilidad fue detallada por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) en un documento en el que responde a dudas de contadores y profesionales tributaristas con el objeto de facilitar la incorporación al Régimen de Exteriorización de capitales.

“Quedó confirmado lo que hablamos que son dos blanqueos separados. Un blanqueo, un régimen especial para el efectivo y un régimen general distinto para los demás bienes”, dijo el tributarista Sebastián Domínguez en comentarios a Infobae.

En el ejemplo sometido a consulta:

    Consultado respecto a la regularización de un monto de efectivo mayor a los USD 100.00 (el ejemplo plantea USD 120.000), mientras tanto, el organismo explicó que “éstos deben permanecer depositados en una cuenta especial hasta el 30/9/24, inclusive, o afectarse hasta esa fecha, de forma total o parcial, en alguno de los destinos admitidos por la norma”. Mientras que, al blanquear un inmueble de USD 180.000 -otro ejemplo- “dará lugar a un impuesto especial a pagar sobre el importe que exceda tal franquicia (es decir, sobre los USD 80.000)”.

    Por ejemplo, blanqueo USD 500.000, no es que pagues costo automático el 5%, vas a pagar el 5% si lo retirás a partir del primero de octubre. Si le das los destinos que establecen las normas hasta 31 de diciembre de 2025, tampoco pagas sobre los USD 500.000 de efectivo”, explicó Domínguez.

    En este supuesto los fondos deben permanecer depositados en una cuenta especial hasta el 30/9/24, inclusive, o afectarse hasta esa fecha, de forma total o parcial, en los siguientes términos:

      A partir del 1/10/24 y hasta el 31/12/25, ambas fechas inclusive, esos fondos deberán continuar depositados en la cuenta especial o afectarse a alguno de los conceptos mencionados en el párrafo anterior; caso contrario, el dinero que no cumplimente tal condición quedará sujeto a una retención del 5%. Desde el 1/1/26, se podrán retirar sin quedar sujetos a retención alguna.

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