12 de agosto de 2024
Ya rige la reforma laboral: primer fallo sin multas por empleo no registrado según la Ley Bases
Un juez de Misiones dictó una sentencia en la que excluyó las sanciones por irregularidades en la contratación, basándose en la derogación de las normativas previas por la reciente legislación. La decisión ha generado controversia entre los expertos en derecho del trabajo
En su sentencia, el juez consideró suficientes las pruebas testimoniales y documentales presentadas por el trabajador para acreditar tanto la existencia de la relación laboral como las diferencias salariales reclamadas. Sin embargo, la gran novedad de este fallo radica en la decisión del magistrado de no aplicar las multas previstas en los artículos 80 de la Ley de Contrato de Trabajo y en las leyes 24.013 y 25.323, argumentando que dichas sanciones fueron derogadas por la nueva normativa.
La Ley de Bases, sancionada como Ley 27.742, introdujo una serie de modificaciones sustanciales en el régimen laboral argentino. Entre ellas, derogó varias de las sanciones aplicables a los empleadores que no registraran a sus trabajadores. En este caso específico, el juez decidió no aplicar las sanciones que el trabajador reclamaba por el hecho de que las normativas que las contemplaban ya no estaban vigentes al momento de dictar la sentencia.La decisión del juez se sustentó en el principio de irretroactividad de la ley, según el cual las normativas no pueden aplicarse a situaciones ocurridas antes de su entrada en vigencia. A pesar de que el contrato de trabajo y las irregularidades denunciadas finalizaron en diciembre de 2016, el juez interpretó que no correspondía imponer sanciones basadas en normas que habían sido derogadas por la nueva ley.Entre los principales argumentos de quienes critican el fallo, se encuentra la idea de que las sanciones que el trabajador reclamaba no deberían considerarse simplemente como multas, sino como indemnizaciones destinadas a reparar el daño causado por el incumplimiento del empleador. Desde esta perspectiva, estas indemnizaciones estarían destinadas a proteger al trabajador y a disuadir a los empleadores de no cumplir con sus obligaciones legales. Sin embargo, al ser derogadas estas disposiciones, el juez optó por no aplicarlas, lo que generó el descontento entre algunos sectores del derecho laboral.
Si bien el juez decidió no aplicar las multas por la falta de registración laboral, sí ordenó la aplicación del ajuste CER (Coeficiente de Estabilización de Referencia) a los intereses generados por el monto adeudado al trabajador. De esta manera, se condenó al demandado a pagar un total de $35.099.626,31, de los cuales $550.932 corresponden a la demanda original, mientras que el resto se vincula a los intereses compensatorios por el tiempo en que el trabajador fue privado de su indemnización.