12 de agosto de 2024
UOM: cuánto cobrarán los trabajadores metalúrgicos en agosto 2024 tras el aumento
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Los empleados del sector metalúrgico recibirán incrementos salariales acumulativos tras un nuevo acuerdo paritario firmado con diversas cámaras del sector
- Grupo “B” - Personal Técnico
- Grupo “C” - Personal Auxiliar
- Adicionales
- a) Por Ensobrado: $868,63
a) Viajante en el Interior del Pais: $23.491,89
b) Viajante Urbano y Suburbano Mensual: $78.319,43- En julio de 2024, los salarios básicos del personal jornalizado en función de sus categorías fueron los siguientes:
- Para los operadores:
- Por su parte, los salarios básicos del personal mensualizado en función de sus categorías fueron los siguientes:
Personal técnico:
- La Secretaría de Trabajo había firmado la homologación del acuerdo de paritarias entre la UOM y el sector empresarial, que consiste en una suba de los sueldos del 18,13% trimestral para la rama 17 del gremio.
La rama 17 del gremio incluye a los trabajadores de Mecánica, Electromecánica y Manufactura de la Industria Metalúrgica y sus Actividades Complementarias. También a los de Armas y Armamentos, Cromo Hojalatería Mecánica, Fabricación de Envases e Impresión Litográfica sobre Metales, Empleados de la Industria Metalúrgica, Construcción Montaje Armado y Reparación de Maquinas Viales y Neumáticas, Fabricación y Reparación de Material Ferroviario, Montajes Industriales.
El ingreso mínimo global de referencia para los próximos meses quedará de la siguiente manera:- El acuerdo incluye un clausula titulada “empresas en crisis”, el cual señala: “Las Partes convienen que, aquellas empresas representadas por las entidades firmantes que se encuentren incluidas en Programas de Recuperación Productiva, o hayan iniciado Procedimientos Preventivos de Crisis o se encuentren incluidas en Programas de Emergencia Ocupacional, o estén aplicando programas de suspensiones por falta o disminución de trabajo no imputable o fuerza mayor resultantes de acuerdos celebrados, podrán adecuar la implementación de lo previsto en el presente acuerdo en materia de plazos de pago, montos y régimen de absorción, sólo mediante expresos acuerdos de las partes signatarias del presente y previa consulta con la representación sindical a nivel de las respectivas Seccionales”.