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12 de agosto de 2024

La AFIP reglamentó el régimen que permite anticipar Bienes Personales: quiénes pueden adherirse y cuáles son los beneficios

Este viernes, el ente recaudador reglamentó las fechas clave para acceder al REIBP, el régimen del paquete fiscal que permite pagar 5 años de Bienes Personales juntos con una conveniente alícuota

>La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) oficializó la reglamentación del Régimen Especial de Ingreso del Impuesto sobre los Bienes Personales (REIBP), un nuevo esquema que permite a los contribuyentes tributar de manera unificada por varios períodos fiscales hasta el 31 de diciembre de 2027. La medida, establecida a través de la Resolución General 5544/2024 y publicada en el Boletín Oficial, forma parte de la ley 27.743 de Medidas Fiscales Paliativas y Relevantes.

Entre los principales beneficios del REIBP, la AFIP destacó que aquellos que se adhieran gozarán de “estabilidad fiscal patrimonial hasta 2038″ y estarán exentos de cumplir con las obligaciones habituales del impuesto sobre los bienes personales, como anticipos y declaraciones juradas, durante la vigencia del régimen. Además, el comunicado subraya que “los incrementos patrimoniales durante la vigencia del régimen no generarán impuesto adicional a ingresar en bienes personales”, salvo en casos específicos como donaciones o liberalidades.

La adhesión al REIBP también impone ciertas condiciones a los no residentes, quienes deberán designar un representante en caso de que corresponda. Este nuevo régimen forma parte de las iniciativas del gobierno para ofrecer alivio fiscal y fomentar la regularización de activos.

La implementación de este régimen se enmarca en un contexto de necesidad de la AFIP por reforzar la recaudación fiscal en medio de un entorno económico complejo. Con este nuevo marco normativo, el organismo busca no solo simplificar la carga tributaria de los contribuyentes, sino también asegurar un flujo constante de ingresos a largo plazo. La adhesión voluntaria y las facilidades ofrecidas podrían atraer a un sector significativo de contribuyentes que buscan estabilidad en un entorno fiscal cambiante.

El régimen establece diferentes plazos para la adhesión y la presentación de declaraciones juradas según se trate de bienes regularizados o no regularizados bajo el Régimen de Regularización de Activos de la Ley 27.743. Para los bienes no regularizados, la manifestación de la adhesión al REIBP y el pago inicial del impuesto (no menor del 75% del total) podrán realizarse desde el 10 de agosto hasta la fecha de vencimiento para el pago del saldo de la declaración jurada correspondiente al período fiscal 2023. La cancelación total del impuesto y la presentación de la declaración jurada deberán efectuarse antes del 30 de septiembre de 2024. En cuanto a los bienes ya regularizados, el plazo se extiende hasta el 31 de marzo de 2025, con la cancelación y declaración a presentarse antes del 30 de abril de 2025.

Adherir al REIBP exime a los contribuyentes de cumplir con las obligaciones del Impuesto sobre los Bienes Personales para los períodos fiscales comprendidos en el régimen, además de ofrecer un período de estabilidad fiscal que protege a los contribuyentes de cambios en la normativa tributaria hasta 2038. Sin embargo, se aclara que esta estabilidad no se extiende a ciertas obligaciones, como las derivadas de donaciones o adquisiciones de bienes por debajo del valor de mercado. El análisis del Consejo subraya la importancia de que la adhesión incluya la totalidad del patrimonio del contribuyente, ya que cualquier incremento patrimonial durante la vigencia del régimen, salvo excepciones, no generará impuesto adicional.

El Régimen Especial de Ingreso del Impuesto sobre los Bienes Personales (REIBP) es un régimen optativo y voluntario donde los contribuyentes que opten por adherirse al mismo tributarán el impuesto a los Bienes Personales correspondiente a los períodos fiscales 2023, 2024, 2025, 2026 y 2027 en forma unificada aplicando una alícuota proporcional -no progresiva- del 0,45% sobre el total del patrimonio (o 0,5%, para bienes que ingresen al blanqueo).

La base imponible estará conformada por:

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