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8 de agosto de 2024

Cu�nto cobran las ni�eras en agosto 2024 tras el aumento a empleadas dom�sticas

El nuevo acuerdo salarial de la CNTCP establece aumentos para empleadas dom�sticas en julio y agosto de 2024. Aqu� se detallan los nuevos sueldos para ni�eras y otras categor�as a partir de agosto

>La Comisión Nacional de Trabajo en Casas Particulares (CNTCP) ha establecido un La comisión acordó un nuevo aumento salarial del 13% para el personal que realiza tareas domésticas. El incremento, el tercero de lo que va el año, se realizará en dos tramos: 8,5% en julio y 4% en agosto. El anterior se había cerrado en mayo.

Las niñeras están comprendidas dentro de la cuarta categoría, que abarca la asistencia y cuidado de personas. Según el nuevo acuerdo salarial, a partir de agosto 2024, los valores para las niñeras serán los siguientes:

    Para el resto de las empleadas domésticas, a partir del 1 de agosto de 2024, los nuevos valores mínimos para cada categoría serán los siguientes:

    Responsabilidades: Coordinación y control de las tareas efectuadas por dos o más personas a su cargo.

      Responsabilidades: Cocineros/as contratados en forma exclusiva para desempeñar dicha labor, y toda otra tarea del hogar que requiera especial idoneidad del personal para llevarla a cabo.

        Responsabilidades: Personal que presta tareas inherentes al cuidado general y preservación de una vivienda en donde habita con motivo del contrato de trabajo.

          Responsabilidades: Comprende la asistencia y cuidado no terapéutico de personas, tales como: personas enfermas, con discapacidad, niños/as, adolescentes, adultos mayores.

            Responsabilidades: Prestación de tareas de limpieza, lavado, planchado, mantenimiento, elaboración y cocción de comidas y, en general, toda otra tarea típica del hogar.

              Además, en el mes de julio, los sueldos mensuales de las supervisoras con retiro ascenderán a $379.070 y a $422.241 para el personal sin retiro. Este es el salario más alto dentro de las categorías, mientras que el personal que realiza tareas generales, que tiene el salario más bajo, cobrará $309.001 con retiro y $343.606 sin retiro.

              Para aquellos trabajadores comprendidos en el Régimen establecido por la Ley N° 26.844, que trabajen 24 o más horas semanales para un mismo empleador, el salario debe considerarse de acuerdo a la modalidad retributiva “mensual”, en forma proporcional a la cantidad de horas efectivamente trabajadas. Para quienes trabajen menos de 24 horas semanales para un mismo empleador, el salario se debe liquidar de acuerdo a la modalidad retributiva “por hora”.

              El empleador debe reunir ciertos datos esenciales del trabajador para proceder con la inscripción y el alta laboral en la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP). Los pasos son los siguientes:

                La inscripción puede ser anulada hasta las 23:59 del día en que se realizó el registro. Durante este periodo, está disponible la opción “Anular” dentro de la tarjeta correspondiente a esa relación laboral en el portal de inicio. Si se supera este plazo, la anulación debe realizarse de manera presencial en cualquier oficina de la AFIP.

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