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31 de julio de 2024

La AFIP fijó nuevas condiciones para el blanqueo de capitales

Alcanzan a residente y no residentes, quienes deberán dar más información registral sobre su situación ante el organismo. También modifican el pago de multas

>La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) oficializó este martes una serie de normas de registración para residentes y no residentes que quieran adherir al blanqueo de capitales que lanzó el Gobierno, además de otras condicionesEn el marco del régimen de regularización de activos, la AFIP publicó en el Boletín Oficial un anexo a la Resolución General 5528/2024, en la cual se aclaran y simplifican algunos aspectos claves para el proceso de exteriorización.

Así, el organismo facilitó la adhesión al permitir ingresar al programa incluso a quienes tienen su CUIT con limitaciones por determinados incumplimientos como “Falta de Inscripción en Impuestos/Regímenes”, “Falta de Presentación de Declaración Jurada”, “Falta de Movimiento y Empleados en Declaración Jurada” o “incumplimiento a las Acciones de Control Electrónico”, en los términos de la Resolución General N° 3.832 y sus modificatorias.”.

Por otro lado, el organismo publicó las constancias y documentos que deben presentar quienes se adhieran al régimen según el tipo de activo que declaren y si están ubicados en Argentina o en el exterior. Este paso es necesario para acreditar la titularidad y valuación de dinero en efectivo, cuentas bancarias, inmuebles, activos financieros, criptomonedas y participaciones en empresas, entre otros bienes incluidos en el pacto fiscal, como parte del procedimiento para la regularización.

De esta manera los interesados podrán preparar los antecedentes necesarios para su adhesión con la debida antelación, brindando un marco de seguridad a la exteriorización y evitando futuros cuestionamientos sobre la tenencia y el valor de dichos bienes.

El nuevo esquema de exteriorización de capitales tendrá un “costo cero” hasta los USD 100.000, pero una vez que esa cifra sea superada ese beneficio tiene que tener destinos específicos.

LaEl procedimiento consiste en, primero, se manifestar la adhesión. Por ejemplo, para la primera etapa la manifestación de la adhesión es hasta el 30 de septiembre, y el pago anticipado del 75% si corresponde impuesto. Y después, hasta en la primera etapa, hasta el 30 de noviembre, se presenta la declaración jurada. Esa declaración jurada recién va a estar disponible después del cierre de cada etapa de adhesión.

La norma también reglamenta la posibilidad de adelantar el pago de Bienes Personales de 2023 a 2027 con una alícuota de 0,45% por año, lo que exime al contribuyente de presentar la declaración jurada hasta 2028 y le otorga estabilidad fiscal, es decir, no se podrán cobrar mayores alícuotas durante ese periodo sobre su patrimonio.

Los bienes que pueden exteriorizarse son aquellos que tenía el contribuyente al 31 de diciembre de 2023, lo cual se debe en la declaración jurada adjuntando las constancias de la tenencia y valuación de los mismos a dicha fecha.

Al respecto, el tributarista Sebastián Domínguez señaló que la Resolución General no indica expresamente qué requisitos deben cumplirse para acreditar la titularidad, posesión, tenencia o guarda sino que remite a la pautas que se establecerán a través del micrositio En el caso de exteriorizar dinero en efectivo, el mismo deberá depositarse en una Cuenta Especial de Regularización de Activos, y mientras se mantengan en la misma no pagarán el impuesto. Sin embargo, los fondos que no sean transferidos a dichas cuentas tributarán. El dinero en efectivo debe regularizarse dentro de la primera etapa, hasta el 30 de septiembre de 2024.

● Es la última oportunidad hasta 2038. La ley de Medidas Fiscales Paliativas y Relevantes establece que quienes adhieran al blanqueo no van a poder inscribirse en otros regímenes similares hasta el 31 de diciembre de 2038.

● Extingue la acción penal, excepto las iniciadas por particulares que hubieran sido perjudicados.

● No se aplicarán las presunciones del incremento patrimonial no justificado

La adhesión al blanqueo deberá realizarse a través del servicio de la página web de AFIP “Portal Régimen de Regularización de Activos Ley N° 27.743″, mediante el formulario de adhesión F. 3320.

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