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2 de mayo de 2024

Ecuador explicó en el Tribunal de La Haya por qué sospechaba que Jorge Glas se fugaría de la embajada de México

Los representantes de Ecuador ante la Corte Internacional de Justicia presentaron sus alegatos sobre la demanda interpuesta por México por violar la embajada de ese país en Quito para capturar al ex vicepresidente condenado por corrupción

Así fue el operativo para detener a Jorge Glas en la embajada de México/>
Así fue el operativo para detener a Jorge Glas en la embajada de México

Además, Crossato detalló las condenas firmes contra Glas por asociación ilícita y cohecho en los casos Odebrecht y Sobornos, así como su situación legal pendiente en el caso Reconstrucción de Manabí. También mencionó una investigación en curso por intimidación, en referencia la proceso que inició la ex asistente de Glas.

Respecto a las acciones de las autoridades mexicanas, Crossato cuestionó la concesión de asilo a Glas y la solicitud de un salvoconducto por parte de México. Destacó que México desoyó las advertencias ecuatorianas sobre la improcedencia del asilo e intentó obtener autorización para el ingreso de dos aeronaves militares: “(La nota verbal de México del 5 de abril) indicaba que el objetivo era transportar a la embajadora mexicana de regreso a México (A Raquel Serur Ecuador la declaró como persona non grata)... En la solicitud indicaban que la embajadora no viajaría sola sino con su delegación o comitiva. México no especificó quién exactamente iba a salir del territorio ecuatoriano junto a la embajadora. A ningún otro diplomático de la misión mexicana se le había pedido que abandonara el país y la embajadora no tenía familiares acreditados en Ecuador”. Crossato indicó que esa misma tarde, una hora después de la primera solicitud, México emitió otra nota verbal indicando que la embajadora abandonaría el país sola en un vuelo comercial, el 7 de abril y solicitó brindarle un trato VIP en el aeropuerto de Quito.

Esas solicitudes pusieron al Ecuador en “alerta”, según Crossato de que las autoridades mexicanas pretendían ayudar a Jorge Glas a escapar, considerando que le habían concedido asilo la misma tarde en la que enviaron dichas notas verbales.

En la mañanera se difundieron imágenes de como las fuerzas ecuatorianas ultrajaron la sede diplomática y apuntaron con armas de fuego al embajador Roberto Cnseco Crédito: Gobierno de México

Según Crossato, México concedió la tarde del 5 de abril a Jorge Glas de una “manera abrupta e inexplicable, antes de que Ecuador pudiera responder al último pedido de información”, según recogió el ODJ. La decisión mexicana, dijo Crossato, se difundió en los medios de comunicación por iniciativa de México, pero no fue informada directamente a las autoridades ecuatorianas.

Fue esa noche cuando se ejecutó el operativo de captura de Jorge Glas, lo que implicó el ingreso sin autorización de la Policía a los predios mexicanos. Ante esta situación, México decidió cortar lazos diplomáticos con Ecuador y llevar la disputa ante la CIJ. Crossato incluso indicó que México no tomó en cuenta una resolución de la OEA que abogaba por una resolución pacífica del conflicto. Crossato concluyó argumentando que, dadas las circunstancias, no hay razón válida para las medidas provisionales requeridas por México, ya que el contexto indica que no existe un riesgo inminente que justifique dichas acciones.

La CIJ sin jurisdicción

El otro miembro del equipo legal ecuatoriano, Sean Murphy tomó la palabra para explicar por qué el tribunal no tiene competencia para considerar y tomar decisiones en este caso, específicamente para ordenar las medidas provisionales solicitadas por México. El abogado mencionó que la CIJ debe determinar si las disposiciones invocadas por la parte solicitante habilitan la existencia de jurisdicción prima facie (sobre la competencia) y que debe analizar si los derechos que se buscan proteger con estas medidas son plausibles y si están relacionados con las medidas solicitadas. Murphy subrayó que las medidas provisionales solo pueden ser justificadas ante un riesgo real e inminente, el cual considera que no existe en este caso.

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El juez Nawaf Salam (segundo por la derecha), preside una sesión de la Corte Internacional de Justicia en La Haya por un caso presentado por México contra Ecuador por la incursión en su embajada en Quito. (AP Foto/Peter Dejong)

Para establecer la falta de jurisdicción de la CIJ, destacó dos cuestiones principales: Primero, la interpretación del artículo 2 del Pacto de Bogotá, el cual establece que debe existir una disputa entre las partes que no pueda ser solucionada por negociaciones directas, siendo un prerrequisito para recurrir a otros procedimientos. Murphy hizo referencia al caso Nicaragua vs. Colombia, donde se estableció la fecha crítica para analizar la posición de las partes como la fecha en que se instituyen procedimientos. En segundo lugar, Murphy mencionó que las partes deben proporcionar evidencia sustantiva sobre si consideran que la disputa podría o no ser resuelta por canales diplomáticos usuales. Destacó que este requisito implica que las partes deben demostrar que intentaron resolver la controversia a través de negociaciones.

Murphy argumentó que, según estos criterios, no se puede concluir que la controversia no podría ser resuelta a través de negociaciones antes de que México presentara su aplicación. Destacó que México nunca intentó negociar los temas que alega, como las supuestas violaciones del Derecho Internacional, y se apresuró en acudir a la CIJ. Además, Murphy señaló que México ha simplificado su análisis al referirse solo a las posiciones de las partes sobre el asilo y la incursión en la embajada, sin abordar específicamente las alegaciones de violaciones al Derecho Internacional y las pretensiones de reparación.

Sobre las demandas de México

Ecuador
Ecuador expuso sus argumentos sobre la demanda que México interpuso ante la CIJ por la irrupción de la Policía ecuatoriana a su embajada. (Cancillería del Ecuador)

En su intervención, Sir Michael Wood se refirió a los derechos alegados por México y los calificó como no plausibles y aseguró que no guardan relación con las medidas solicitadas, además señaló que no existe una situación de riesgo real e inminente que justifique las medidas provisionales.

En primer lugar, Wood enfatizó que las medidas provisionales están destinadas a abordar violaciones urgentes del Derecho Internacional, no para propósitos políticos o para apelar a la opinión pública. Observó que los sentimientos subjetivos expresados por los representantes mexicanos no constituyen una base objetiva para determinar una amenaza real e inminente para sus derechos. Wood destacó que Ecuador proporcionó garantías de protección a las instalaciones de la embajada en una comunicación del 9 de abril, reiterada el 19 de abril ante la CIJ. Luego analizó la plausibilidad de los derechos invocados por México, señalando que la primera medida provisional solicitada respecto a la inviolabilidad de las misiones diplomáticas podría ser plausible, pero la segunda medida era vaga y podría ser denegada por esa razón.

El abogado indicó que México no demostró que exista una amenaza real e inminente de una nueva incursión en la embajada, ya que el operativo del 5 de abril respondió a circunstancias excepcionales que ya no están presentes. También explicó que las instalaciones de la embajada están protegidas por la presencia policial y dijo que la tercera medida solicitada era demasiado genérica para estar relacionada con un derecho específico.

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