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19 de febrero de 2024

El Gobierno presentó un recurso ante la Corte para que valide el capitulo laboral del DNU

"No surge argumento alguno sustentado en prueba, que indique de qué manera la vigencia del DNU restringe o menoscaba los derechos en materia de libertad sindical que ostenta la actora", sostienen los abogados de la Procuración del Tesoro.

18-02-2024 | 11:41

"No se explica de qué manera la vigencia del DNU afecta los derechos de los trabajadores", dice el texto al que accedió Télam.

El Gobierno nacional se presentó ante la Corte Suprema de Justicia para intentar revertir el fallo que declaró inconstitucional y suspendió la aplicación del capítulo laboral del decreto de necesidad y urgencia (DNU) 70/23, informaron fuentes judiciales.

La presentación hecha por la Procuración del Tesoro de la Nación (PTN), el equipo de abogados que representa al Estado nacional a cargo de Rodolfo Barra, incluye críticas a la justicia laboral y la Confederación General del Trabajo (CGT), cuya representación cuestiona.

"No surge de la sentencia recurrida, ni de las constancias de la causa, argumento alguno sustentado en prueba, que indique de qué manera la vigencia del DNU restringe o menoscaba los derechos en materia de libertad sindical que ostenta la actora", sostuvieron los abogados de la PTN en el escrito al que accedió Télam.

"Tampoco se explica de qué manera la vigencia del DNU afecta los derechos de los trabajadores que la actora dice representar", agregaron.

El énfasis de las resoluciones judiciales que suspendieron la aplicación del capítulo laboral del DNU estaba puesto, sin embargo, en la injustificada invocación de las condiciones de "necesidad y urgencia" a las que recurrió el Poder Ejecutivo para evitar pasar la mentada reforma por el Congreso de la Nación.

La presentación hecha por la Procuración del Tesoro de la Nación (PTN), el equipo de abogados que representa al Estado nacional a cargo de Rodolfo Barra, incluye críticas a la justicia laboral y la Confederación General del Trabajo / Foto: Alfredo Luna.

"El texto del artículo 99, inciso 3, segundo párrafo, de la Constitución Nacional es elocuente, y las palabras escogidas en su redacción no dejan lugar a dudas de que la admisión del ejercicio de facultades legislativas por parte del Poder Ejecutivo se hace en condiciones de rigurosa excepcionalidad", habían remarcado los jueces de la Cámara Federal del Trabajo cuando dejaron sin efecto el capítulo 4 del DNU.

En su escrito de casi 40 páginas, los abogados de la PTN también cuestionaron esos criterios de la Cámara de Apelaciones en lo Laboral.

"No surge de la sentencia recurrida (...) argumento alguno sustentado en prueba, que indique de qué manera la vigencia del DNU restringe o menoscaba los derechos en materia de libertad sindical"

"Corresponde señalar que el Tribunal a quo toma un elevado e injustificado piso de ponderación respecto a la necesidad y urgencia que habilita al PEN a emitir un DNU. Tenga presente que la norma emitida y el proyecto de ley enviado pretenden modificar el marco regulatorio actual y el rol que debe tener el Estado", sostuvieron los representantes legales del Estado nacional.

Y agregaron: "A modo de ejemplo, por un lado, se cuestiona al Estado y a las autoridades políticas por los altos índices de desempleo y trabajo informal y, por otro lado, cuando se toman medidas a fin de resolver estos problemas sociales, las mismas son suspendidas y anuladas por el Poder Judicial por requerimiento de un grupo político y de poder, como es la CGT -disfrazándose de un sector vulnerable, en el marco de procesos judiciales que no responden a un caso o causa", dispararon.

La Cámara Nacional del Trabajo declaró el 30 de enero último la

inconstitucionalidad de todos los artículos del capítulo laboral

contenido en el Título IV del DNU 70/2023 del Gobierno con motivo de una presentación realizada por la CGT.

El tribunal sostuvo que las reformas en materia laboral incluidas en el DNU hecho público por el presidente Javier Milei el 10 de diciembre pasado era contrario al artículo 99 inciso 3 de la Constitución Nacional.

La norma establece que el Ejecutivo nacional "participa de la formación de las leyes con arreglo a la Constitución, las promulga y hace publicar", pero que "no podrá en ningún caso bajo pena de nulidad absoluta e insanable emitir disposiciones de carácter legislativo".
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