21 de diciembre de 2023
Las empresas del Estado se transforman en sociedades anónimas
El DNU del gobierno nacional establece que las sociedades o empresas con participación del Estado se transformarán en sociedades anónimas, para su posterior privatización.
El
decreto de necesidad y urgencia (DNU) dado a conocer por el Gobierno nacional
establece que las sociedades o empresas con participación del Estado se transformarán en sociedades anónimas, para su posterior privatización, tal como adelantó el presidente Javier Milei en su mensaje por cadena nacional.El capÃtulo II del DNU se refiere a la "transformación de empresas del Estado en Sociedades Anónimas".
En el artÃculo 48 se establece que "las sociedades o empresas con participación del Estado, cualquier sea el tipo o forma societaria adoptada, se transformarán en Sociedades Anónimas".
"Esta disposición comprende a las empresas del Estado que no tengan una forma jurÃdica societaria, las Sociedades del Estado, las Sociedades Anónimas con Participación Estatal Mayoritaria, las Sociedades de EconomÃa Mixta y todas aquellas otras organizaciones societarias donde el Estado nacional tenga participación en el capital o en la formación de las decisiones societarias y no se encuentren constituidas como sociedades anónimas", explica la norma.
En el artÃculo 50, se indica asimismo que "las empresas en las que el Estado nacional sea parte accionista no gozarán de ninguna prerrogativa de derecho público ni podrá el Estado Nacional disponer ventajas en la contratación o en la compra de bienes y servicios, ni priorizar u otorgar beneficios de ningún tipo, alcance o carácter en ninguna relación jurÃdica en la que intervenga".
El artÃculo 51 se indican los plazos de aplicación: "Se establece un perÃodo máximo de transición de 180 dÃas a partir del dictado del presente para que la autoridad de aplicación proceda a la aplicación del artÃculo 48 y la inscripción de las sociedades transformadas en los Registros Públicos de Comercio que corresponda".
Finalmente, sostiene que "la Ley N° 24.156 y demás normativa de control del sector público solo será aplicable cuando, en las Sociedades Anónimas producto de la transformación determinada en el presente, el Estado posea participación accionaria mayoritaria".
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