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28 de agosto de 2023

Diputados debatirá el martes un dictamen sobre el proyecto de blanqueo

El presidente de la comisión de Presupuesto, Carlos Heller, adelantó este jueves que se iba a convocar para la próxima semana en procura de emitir los respectivos dictámenes, con el fin de que esa iniciativa pueda tratarse en el recinto.

25-08-2023 | 17:37

La iniciativa del Palacio de Hacienda surge luego del acuerdo firmado en diciembre entre la Argentina y Estados Unidos. Foto: Eliana Obregón.

La comisión de Presupuesto y Hacienda de la Cámara de Diputados fue convocada para el próximo martes con el fin de emitir dictamen sobre el proyecto de ley de blanqueo, denominado "Declaración Voluntaria del Ahorro Argentino no Exteriorizado".

El presidente de la comisión de Presupuesto, Carlos Heller, adelantó este jueves que se iba a convocar para la próxima semana en procura de emitir los respectivos dictámenes, con el fin de que esa iniciativa pueda tratarse en el recinto.

La intención del oficialismo es realizar una sesión especial en la segunda quincena de septiembre para analizar los proyectos de blanqueo, de protección de las acciones de YPF, y licencias parentales, informaron fuentes parlamentarias.

El proyecto estipula un blanqueo que comprendería a personas humanas, sucesiones indivisas y empresas con bienes y activos financieros no declarados ante el fisco, que contará con una alícuota de 5% para quienes se registren en los primeros 120 días

La comisión de Presupuesto y Hacienda fue convocada para el próximo martes a las 18, luego de haber recibido informes este jueves del titular de la AFIP, Carlos Castagneto, y del director de Aduanas, Guillermo Michel.

El proyecto estipula un blanqueo que comprendería a personas humanas, sucesiones indivisas y empresas con bienes y activos financieros no declarados ante el fisco, que contará con una alícuota de 5% para quienes se registren en los primeros 120 días desde la entrada en vigencia de la iniciativa.

Transcurridos los cuatro meses, los bienes detectados en el exterior y no declarados pagarán una tasa del 10 ciento; luego de esa fecha pagarán un 20 por ciento hasta el fin de vigencia de la ley de 360 días.

Se establecerá un régimen simplificado con una alícuota especial del 1,5% aplicable a personas humanas que exterioricen tenencia de moneda nacional y/o extranjera, y el monto no supere el 35% de los ingresos anuales promedio de los últimos tres períodos fiscales

La iniciativa del Palacio de Hacienda surge luego del acuerdo firmado en diciembre entre la Argentina y Estados Unidos, que establece un sistema de intercambio de información tributaria que permitirá a ambos países acceder a información cruzada sobre operaciones realizadas por sus ciudadanos en los respectivos sistemas financieros, con el objetivo explícito de combatir la evasión fiscal.

Se establecerá un régimen simplificado con una alícuota especial del 1,5% aplicable a personas humanas que exterioricen tenencia de moneda nacional y/o extranjera, y el monto no supere el 35% de los ingresos anuales promedio de los últimos tres períodos fiscales y con un tope de hasta US$ 50 mil.

Acceder al régimen, la declaración voluntaria de la tenencia de moneda nacional o de moneda extranjera requerirá la confección de una declaración jurada meramente informativa que dé cuenta del monto exteriorizado.

Acceder al régimen, la declaración voluntaria de la tenencia de moneda nacional o de moneda extranjera requerirá la confección de una declaración jurada meramente informativa que dé cuenta del monto exteriorizado

También establece que se entenderá por repatriación de bienes cuando el monto ingresado al país en concepto de tenencia en moneda extranjera y los importes generados por los activos financieros representen como mínimo un porcentaje a determinar por la reglamentación del valor total de los bienes en el exterior que se declaren; el que no podrá ser inferior al 10 por ciento.

El proyecto prevé que quedarán excluidos únicamente del Régimen Simplificado los contribuyentes alcanzados por el Aporte Solidario.

Tampoco podrán ingresar al blanqueo de capitales ningún presidente o vicepresidente, ministros del Poder Ejecutivo Nacional o provincial, gobernadores, intendentes, jefe de Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, legisladores nacionales y provinciales, así como los jueces del Poder Judicial de la Nación que hayan asumido sus funciones a partir del 1 de enero de 2010.

Transcurridos los cuatro meses, los bienes detectados en el exterior y no declarados pagarán una tasa del 10 ciento; luego de esa fecha pagarán un 20 por ciento hasta el fin de vigencia de la ley de 360 días

Además, estarán excluidos los síndicos de entes de servicios, de la Auditoria, los embajadores, cónsules, personal de las Fuerzas Armadas o de seguridad, así como rectores de universidades nacionales, entre otros.

En esta condición también estarán los cónyuges, convivientes, padres e hijos de autoridades nacionales o provinciales que se hubieran desempeñado desde enero de 2010 hasta la fecha.
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