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20 de mayo de 2023
Lácteos Vidal: ¿un paradigma antisindical?
A 10 meses del inicio del conflicto, sin conciliación obligatoria mediante, los trabajadores no cobran sus salarios. El pasado 9 de mayo, el juez José Ignacio Ramonet, ordenó el cumplimiento de una cautelar que prohibe los despidos y declara constitucional la huelga. Ana Natalucci y Gabriela Llamosas analizan los detalles de un conflicto que reivindica la legitimidad de la huelga como herramienta de lucha.
18-05-2023 | 16:57Por Ana Natalucci y Gabriela Llamosas
El juez demoró bastante tiempo en exigir el cumplimiento de la cautelar. El 18 de mayo se cumplen 10 meses del inicio del conflicto, y desde entonces, conciliación obligatoria mediante, los trabajadores no cobran sus salarios. Además, en su último fallo, el juez le ordena a la empresa pagar 10.000 pesos diarios por trabajador si demora su incorporación por intermedio del alta en AFIP. La orden de la cautelar fue festejada por la Asociación de Trabajadores de la Industria Lechera de la República Argentina (ATILRA), sindicato representativo del sector en general y de esta empresa en particular. Medida obviamente cuestionada por la dueña de la empresa Alejandra Bada Vázquez.
Los trabajadores de Lácteos Vidal reclamaban a la empresa y al Ministerio de Trabajo desde 2018 por a los incumplimientos en los estándares de seguridad de la planta y por la adecuación de las categorÃas de los trabajadores acorde al convenio lácteo (CCT N° 2/88). Algunos reclamos se debÃan a trabajadores infracategorizados, fuera de convenio y mal registrados, persecución sindical y maltratos a delegados, incumplimiento de normativas de seguridad e higiene y descuentos salariales arbitrarios. Todas estas irregularidades habÃan sido corroboradas por inspecciones que realizó el Ministerio de Trabajo en la planta. Ante la negativa sistemática de la empresa de dar respuesta, 29 trabajadores -de un total de 34 incluyendo personal jerárquico- decidieron en una asamblea hacer una huelga por tiempo indeterminado. La respuesta de la empresa fue brutal: se negó a negociar y despidió a todos los huelguistas(algunos con más de 30 años de antigüedad), desconoció el derecho a huelga, ignoró la cautelar dictaminada por Ramonet y contrató a otros trabajadores para garantizar su producción, con salarios notablemente más bajos y en otro convenio colectivo. Todo por fuera de la legalidad.
La protesta como derecho
En este conflicto se están produciendo hechos paradigmáticos.
El primero que la patronal considere la huelga un bloqueo. La huelga es la herramienta histórica del movimiento obrero desde fines del siglo XIX para protestar por aquello que consideran injusto; se trata de retener la fuerza de trabajo para detener la producción. Desde hace mucho tiempo está reglamentada, es un derecho constitucional y el Ministerio de Trabajo puede intervenir para mediar entre el capital y el trabajo. Está legitimada por la Ley 23.551, de Asociaciones Sindicales, donde se habilita a los sindicatos a ejercer el derecho a huelga y tomar otras medidas en defensa de los trabajadores, sus representados. El bloqueo por el contrario se trata de un repertorio de acción que consiste en impedir el ingreso a un espacio público o fábrica para impedir su funcionamiento. Ambos repertorios son legÃtimos y se inscriben en un derecho mayor, que es el derecho a la protesta: un derecho constitucional y legÃtimo de todo ciudadano.
Finamente, el tercer hecho alude a la noción de libertad sindical. Según la normativa nacional e internacional, esta refiere a los derechos de los trabajadores a organizarse colectivamente, afiliarse, sindicalizarse, poder participar de las organizaciones representativas, ser elegido en esas organizaciones, etc. No se trata de la libertad de la empresa de elegir un sindicato a gusto, por empresa y a disposición permanente. Algo que lamentablemente se vio durante el gobierno de Cambiemos: crear “sindicatos†según los gustos de los empresarios o encuadrarlos en la actividad económica que les resulta más conveniente.
Por todas estas consideraciones, es urgente reivindicar la legitimidad de la huelga como herramienta de lucha del movimiento obrero, la consideración de la protesta como un derecho y la vigencia del modelo sindical argentino.Etiquetas: