7 de noviembre de 2022
En la causa Memorándum con Irán, Casación empieza a escuchar argumentos
El 7 de octubre de 2021 el Tribunal Oral Federal 8 sobreseyó en un fallo unánime por inexistencia de delito a todos los imputados, pero esa decisión fue apelada por las querellas y está bajo estudio del máximo tribunal penal federal del país.
La Cámara Federal de Casación realizará el próximo martes la primera de las dos audiencias previstas en la causa por la firma del Memorándum con Irán, antes de resolver si confirma el cierre del caso sin juicio oral y con sobreseimientos por inexistencia de delito para todos los imputados, entre ellos la vicepresidenta Cristina Fernández de Kirchner.
La audiencia será desde las 10.30 de manera virtual ante los jueces de la sala I del máximo tribunal penal federal del paÃs Ana MarÃa Figueroa, Diego Barroetaveña y Daniel Petrone.
La defensa de la vicepresidenta, a cargo del abogado Carlos Beraldi, ya informó que presentará un escrito sin exposición oral.
Para el martes está previsto que expongan ante Casación abogados de las querellas y luego, entre ese dÃa y la segunda audiencia fijada para el 24 de noviembre, lo harán las defensas de los sobreseÃdos que hayan pedido hacer uso de la palabra, el fiscal ante esa instancia Javier De Luca y un "amicus curiae", amigo del Tribunal.
En la primera audiencia hablará el abogado por la querella Juan José Ãvila y luego pidió ser escuchado uno de sus representados, Mario Averbuch, padre de Yamila, una joven de 20 años que murió en el atentado a la AMIA el 18 de julio de 1994.
También en esa jornada expondrá la querella de la DAIA y luego comenzarán las defensas, entre ellas la del viceministro de Justicia Juan MartÃn Mena, a cargo de Marcos Aldazábal, y la del procurador del Tesoro de la Nación Carlos Zannini, que ejerce Mariano Fragueiro FrÃas.
Además expondrá el abogado MartÃn Arias Duval, defensor el excanciller Eduardo ZuaÃn.
Inexistencia de delito
El 7 de octubre de 2021 el Tribunal Oral Federal 8 sobreseyó en un fallo unánime por inexistencia de delito a todos los imputados, pero esa decisión fue apelada por las querellas y está bajo estudio del máximo tribunal penal federal del paÃs.Los jueces del TOF 8 Daniel Obligado, José Michilini y MarÃa Gabriela López Iñiguez descartaron el delito de "encubrimiento agravado" en la causa que se abrió a raÃz de la denuncia del fallecido fiscal Alberto Nisman.
"El Memorándum de Entendimiento con Irán, más allá de que se lo considere un acierto o desacierto polÃtico, no constituyó un delito", concluyeron los jueces del TOF8 en una sentencia firmada tras escuchar a todas las parte en audiencia pública durante más de un mes.
Asà dieron por concluidos los preparativos para juzgar el caso que realizaban desde que el fallecido juez Claudio Bonadio lo enviara a juicio en marzo de 2018.
En su denuncia en 2015, Nisman sostuvo que la firma del Memorándum de entendimiento con Irán por el ataque terrorista del 18 de julio de 1994 que causó 85 muertos buscaba "hacer caer" las circulares rojas de captura internacional pedidas por la Justicia argentina contra ciudadanos iranÃes, vigentes en la actualidad.
Los sobreseimientos alcanzaron a la expresidenta y actual vicepresidenta; a Zannini; al senador Oscar Parrilli; a Mena y al ministro de Desarrollo de la Comunidad bonaerense, Andrés Larroque.
También al dirigente Luis DElÃa, al exfuncionario de CancillerÃa y hoy embajador Eduardo Zuain y a la exprocuradora del Tesoro Angelina Abbona, entre otros.
Los magistrados hicieron extensiva la resolución al fallecido excanciller Héctor Timerman al concluir que "los hechos por los que fueran requeridos no constituyen delito".
Ese fallo del 7 de octubre de 2021 fue apelado por las querellas de dos familiares de vÃctimas y la DAIA y por el fiscal ante el TOF8 Marcelo Colombo.
Sin embargo, en la instancia siguiente ante Casación, el fiscal De Luca no mantuvo el recurso de apelación porque "no existe necesidad alguna de realizar el debate oral y público que se reclama", dictaminó.
Realizar un juicio "no podrÃa arrojar ningún otro resultado que la absolución por atipicidad de las conductas, es decir, un resultado equivalente al sobreseimiento aquà recurrido", sostuvo en ese momento.
"El hecho que se pretende llevar a juicio no constituye delito alguno. Y, como consecuencia, la realización del debate oral y público no podrÃa modificarla", agregó el fiscal en consonancia con su postura previa en el caso, cuando dictaminó contra la reapertura de la investigación cerrada por inexistencia de delito en 2015 por el juez federal Daniel Rafecas.
De Luca expondrá para ratificar estos argumentos ante Casación durante la segunda audiencia convocada previa a resolver si se confirma la decisión unánime de sobreseer sin juicio que tomó el TOF8.
En sus apelaciones, las querellas mantuvieron la necesidad de llegar con la causa a la instancia de juicio oral.
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