Jueves 28 de Marzo de 2024

Hoy es Jueves 28 de Marzo de 2024 y son las 15:04 -

8 de julio de 2022

La AFIP reglamentó el impuesto indirecto sobre las apuestas en línea

07-07-2022 | 09:54

AFIP instrumentó el impuesto indirecto a las apuestas en línea.

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) instrumentó el impuesto indirecto a las apuestas en línea que alcanza a los créditos ingresados por los usuarios de las plataformas, a través de la resolución general 5228/2022 publicada hoy en el Boletín Oficial.

La misma establece plazos y condiciones para el ingreso del tributo por parte de los operadores e intermediarios alcanzados.

El impuesto indirecto a las apuestas en línea fue aprobado en 2016 por la ley 27.346 y modificado en 2020 para introducir alícuotas progresivas.

La alícuota es progresiva y se inicia en 2,5% para operadores residentes en el país que hayan realizado inversiones genuinas

El tributo se encuentra vigente desde la publicación a comienzos de junio del decreto 293/2022, y la normativa de la AFIP establece los mecanismos para facilitar la liquidación.

La resolución del organismo dispuso los plazos y condiciones para que los operadores residentes en el país y los intermediarios que actúen en caso de plataformas del exterior presenten e ingresen el gravamen.

El impuesto indirecto sobre las apuestas en línea se aplica sobre los créditos ingresados por los usuarios de las plataformas.

La alícuota es progresiva y se inicia en 2,5% para operadores residentes en el país que hayan realizado inversiones genuinas y se extiende hasta el 15% para los residentes en países de baja o nula tributación.

De acuerdo a la legislación vigente, el 95% de lo recaudado es coparticipable y el 5% restante se destina a la firma estatal Empresa Argentina de Soluciones Satelitales (Arsat).

La normativa establece que los operadores e intermediarios, en su rol como agentes de percepción, deberán solicitar el alta en el impuesto para el ingreso del gravamen consignando el código “441 - Apuestas Online”.

Cuando existan operadores extranjeros, el agente de percepción será la entidad financiera o bancaria que funcione como intermediario entre el usuario y la plataforma que posibilite el pago de la apuesta.
Etiquetas:
  • AFIP

  • Apuestas

  • Boletín Oficial

COMPARTIR:

Comentarios