Sábado 26 de Septiembre de 2026

Hoy es Sábado 26 de Septiembre de 2026 y son las 10:05

8 de julio de 2022

La AFIP reglamentó el impuesto indirecto sobre las apuestas en línea

07-07-2022 | 09:54

AFIP instrumentó el impuesto indirecto a las apuestas en línea.

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) instrumentó el impuesto indirecto a las apuestas en línea que alcanza a los créditos ingresados por los usuarios de las plataformas, a través de la resolución general 5228/2022 publicada hoy en el Boletín Oficial.

La misma establece plazos y condiciones para el ingreso del tributo por parte de los operadores e intermediarios alcanzados.

El impuesto indirecto a las apuestas en línea fue aprobado en 2016 por la ley 27.346 y modificado en 2020 para introducir alícuotas progresivas.

La alícuota es progresiva y se inicia en 2,5% para operadores residentes en el país que hayan realizado inversiones genuinas

El tributo se encuentra vigente desde la publicación a comienzos de junio del decreto 293/2022, y la normativa de la AFIP establece los mecanismos para facilitar la liquidación.

La resolución del organismo dispuso los plazos y condiciones para que los operadores residentes en el país y los intermediarios que actúen en caso de plataformas del exterior presenten e ingresen el gravamen.

El impuesto indirecto sobre las apuestas en línea se aplica sobre los créditos ingresados por los usuarios de las plataformas.

La alícuota es progresiva y se inicia en 2,5% para operadores residentes en el país que hayan realizado inversiones genuinas y se extiende hasta el 15% para los residentes en países de baja o nula tributación.

De acuerdo a la legislación vigente, el 95% de lo recaudado es coparticipable y el 5% restante se destina a la firma estatal Empresa Argentina de Soluciones Satelitales (Arsat).

La normativa establece que los operadores e intermediarios, en su rol como agentes de percepción, deberán solicitar el alta en el impuesto para el ingreso del gravamen consignando el código “441 - Apuestas Online”.

Cuando existan operadores extranjeros, el agente de percepción será la entidad financiera o bancaria que funcione como intermediario entre el usuario y la plataforma que posibilite el pago de la apuesta.
Etiquetas:
  • AFIP

  • Apuestas

  • Boletín Oficial

COMPARTIR:

Notas Relacionadas

G. J. GRACÍA ALINEACIÓN DE NEUMÁTICOS DIÁLISIS PARA CAJA AUTOMÁTICA

G. J. GRACÍA ALINEACIÓN DE NEUMÁTICOS DIÁLISIS PARA CAJA AUTOMÁTICA LIMPIA, RENUEVA, MANTIENE Y PROLONGA...
ÚNICO EN GUATIMOZÍN.

Franco Colapinto afronta la última práctica libre en el Gran Premio de Bakú

El piloto argentino de Alpine ultima detalles de cara a la carrera de este sábado en Azerbaiyán

Se agotaron las entradas para la despedida de Messi de la selección argentina

En menos de dos horas no quedó un solo lugar disponible para ver al capitán decirle adiós a la Albiceleste. La demanda desbordó los sistemas de venta y generó colas de miles de personas en todo el país

Comentarios

Escribir un comentario
Los comentarios se envían y quedan pendientes de moderación.
Comentarios
Aun no hay comentarios, sé el primero en escribir uno.