Viernes 19 de Abril de 2024

Hoy es Viernes 19 de Abril de 2024 y son las 01:41 -

4 de julio de 2022

La Corte "perdió la oportunidad de abrir el debate" sobre los algoritmos

Por Milagros Alonso 02-07-2022 | 13:28

Peñaloza dialogó con Télam sobre la tensión entre el derecho al honor y a la libertad de expresión, la ausencia de perspectiva de género en la sentencia y la necesidad de actualizar la Ley de Protección de Datos Personales / Foto: Ramiro Gómez.

La abogada especialista en derecho informático Bárbara Peñaloza dijo que los motores de búsqueda, a través de sus algoritmos, "deciden cómo encontrar la información en internet" y pueden perfilar a una persona delimitando su identidad, por lo que consideró que la Corte Suprema de Justicia "perdió la oportunidad de abrir ese debate" al revocar la demanda de Natalia Denegri contra Google por el "derecho al olvido".

La acción de la conductora y productora de TV contra el buscador pedía que la empresa desindexe su nombre de contenidos que la vinculaban con el escándalo conocido como "caso Coppola" que tuvo amplia difusión en televisión en los años 90, pero

la Corte revocó el martes en forma unánime una sentencia previa que la favorecía

, en un fallo que ponderó el derecho a la información y la libertad de expresión.

Peñaloza, quien también es máster en Abogacía Digital y Nuevas Tecnologías, sostuvo en una entrevista con Télam que la sentencia del máximo tribunal deja abierta hacia el futuro la problemática del funcionamiento poco transparente de los algoritmos.

"Es lamentable porque hemos perdido esta oportunidad procesal de hacerlo. Era el momento de dar ese debate que sí se dio en las audiencias públicas que se desarrollaron antes de la sentencia", afirmó la especialista, quien participó del proceso como Amicus Curiae (amigo del Tribunal) representando a la Universidad Champagnat de Mendoza, donde dirige la Diplomatura en Cibercrimen y Evidencia Digital.

Al final del fallo, la Corte señaló que el creciente uso de herramientas informáticas "suscita numerosos interrogantes respecto de su campo de aplicación a la luz de los derechos fundamentales reconocidos en la Constitución Nacional y en los Tratados de Derechos Humanos, así como respecto de su incidencia en la ordenación del debate público".

Y marcó en el considerando 23 que más allá de revocar la petición de Denegri por no considerar justificado "el bloqueo de vínculos referidos a información de interés público", los planteos sobre los criterios para ordenar los contenidos en internet no pueden ser ignorados.

Justamente Denegri pretendía desindexar en internet sus apariciones televisivas como una de las figuras mediáticas del "caso Coppola", en el que policías y oficiales de justicia pretendieron involucrar al representante de futbolistas en el tráfico de drogas.


Peñaloza dialogó con Télam sobre la tensión entre el derecho al honor y a la libertad de expresión, la ausencia de perspectiva de género en la sentencia, y la necesidad de una actualización de la Ley 25.326 de Protección de los Datos Personales, sancionada en el 2000.


La resolución de la Corte ponderó el derecho a la libertad de expresión, aunque en las dos instancias anteriores, se había avalado el reclamo de Denegri. ¿Qué implicancias tiene esta sentencia?
Quedamos en la nada porque el fallo no ofrece una delimitación de lo que sería el "derecho al olvido", como sí ocurrió en primera y segunda instancia. Lo que sí nos queda más claro es que una persona pública, ya sea de la farándula o funcionaria, no podría solicitar el ejercicio de este derecho, pero queda abierta una puerta para las personas que no son públicas. Cuando hablamos de derecho al olvido, es contenido lícito y veraz que ocurrió tiempo atrás y lo que ocasiona el daño no es el contenido en sí mismo, sino el hecho de que un buscador, muchos años después, permita acceder al mismo y, peor aún, lo indexe automáticamente al nombre y apellido de una persona.


¿El "derecho al olvido" no está reglamentado en Argentina?
No tenemos una ley que estrictamente lo reconozca, como ocurre en la Unión Europea. Pero tenemos una normativa tuitiva tanto constitucional como infraconstitucional de la dignidad de la persona humana, que está conformada por los derechos personalísimos, como el honor, la intimidad, la reputación, el derecho a la imagen. Cuando esos derechos son atacados, la persona tiene la posibilidad de solicitar la tutela judicial efectiva en tribunal.

"Tener una concepción de la libertad de expresión como absoluta e ilimitada es una concepción totalmente antisocial. Entonces, creo que haber revocado la sentencia de Cámara fue un retroceso para nuestro derecho"Bárbara Peñaloza


Uno de los argumentos de la Corte para rechazar la demanda de Denegri fue que desindexar los contenidos implicaría "una limitación que interrumpiría el proceso comunicacional". ¿Cómo analiza esto?
Es como pasar la pelota para un lado o para el otro porque hoy en día los que deciden cómo encontramos la información en internet son los motores de búsqueda a través de sus algoritmos, que ellos dicen que son automáticos. En definitiva, estamos sujetos a cómo ordenan ellos la información, la editan de alguna manera y nos la muestran. Esta posibilidad de los motores de búsqueda hace que una persona quede perfilada, por lo que es necesario delimitar esa responsabilidad. Otra de las cuestiones que advierto en la sentencia es una ausencia absoluta de la perspectiva de género al momento de resolver.


¿En qué sentido observa esa ausencia?
Los videos son de programas que estábamos acostumbrados a ver lamentablemente en esa época, que tenían como objeto a la mujer, se atacaba su dignidad, y todo ello con el objeto de alcanzar el preciado rating. Hoy sabemos que eso es violencia de género mediática, pero la Corte dijo que estos contenidos, a pesar de ello, están constitucionalmente protegidos en virtud de la libertad de expresión. La falta de mención a la cuestión de género, si bien no se planteó en la demanda oportunamente, surge palpable. Se presenta injusto, al menos, que actualmente la víctima de esos contenidos sea revictimizada, puesto que los internautas van a seguir utilizando su nombre y apellido para acceder a esos contenidos.

"En los tribunales necesitamos interpretaciones de acuerdo a las realidades que vivimos y al entorno digital en donde se producen, que es diferente al analógico"Bárbara Peñaloza


¿Cuáles son los desafíos que se plantean en el ecosistema digital en torno al derecho al honor?
El uso de internet es el canal más perfecto para el ejercicio de la libertad de expresión, pero hay otros derechos fundamentales, como el respeto a la dignidad, a la intimidad, al honor, que encuentran embates en el entorno digital y que no es tan claro cómo protegerlos. Tener una concepción de la libertad de expresión como absoluta e ilimitada es una concepción totalmente antisocial. Entonces, creo que haber revocado la sentencia de Cámara fue un retroceso para nuestro derecho.


¿Se puede regular a los grandes buscadores?
No es imposible, otros países han establecido reglas. Cuando se habla de regulación pareciera que vamos a coartar libertades, pero la soberanía del Estado es importante en estos casos. ¿Qué van a hacer estas empresas con los datos de los argentinos? ¿Qué responsabilidad van a tener cuando el uso de su plataforma cause un daño? Todo esto lo tenemos jurisprudencialmente, no en la ley. Sería interesante tener una norma que proteja nuestros datos personales acorde a los tiempos que corren, pero también en los tribunales necesitamos interpretaciones de acuerdo a las realidades que vivimos y al entorno digital en donde se producen, que es diferente al analógico.
Etiquetas:
  • derecho al olvido

  • Internet

  • Corte Suprema de Justicia

  • algoritmos

COMPARTIR:

Comentarios