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28 de octubre de 2026

El Gobierno puso bajo revisión más de 20 mil registros y volvió a suspender el pago de las pensiones por invalidez

Los titulares deberán presentar la documentación correspondiente para que sus casos sean evaluados. De acuerdo con lo dispuesto, tendrán un plazo de 60 días para realizar el reclamo

Este miércoles por la madrugada, el Gobierno dejó sin efecto a la Resolución N°13901/2025, que había restablecido el cobro de las pensiones no contributivas por invalidez laboral. De esta manera, la Secretaría Nacional de Discapacidad dispuso que los titulares deberán iniciar un trámite de rehabilitación para recuperar el cobro del beneficio.

Por medio de la publicación de la Resolución N° 3695/2026, el secretario de Discapacidad, Diego Masaragian, anuló la medida que había sido emitida el año pasado por la ex Agencia Nacional de Discapacidad (ANDIS). Esta normativa había reanudado los pagos los beneficiarios que habían perdido la prestación tras detectarse irregularidades durante la etapa de auditorías.

"Déjase sin efecto la Resolución N° 13.901/25 de la ex Agencia Nacional de Discapacidad respecto de las personas identificadas en el Anexo I (IF-2026-103572421-APN-DNGYAA#MS) que forma parte integrante de la presente", establecieron en el documento.

De esta manera, las autoridades emitieron una lista de beneficiarios que volverán a ser suspendidos, pero que aún podrán recuperar el cobro de la pensión. Sin embargo, remarcaron que el reconocimiento de cada caso no implicaba una restitución automática, debido a que cada expediente volverá a ser revisado.

En este sentido, señalaron que los titulares deberán acreditar la supervivencia, tal como está expuesto en el artículo 11 del Decreto N° 432/97, que reglamenta el sistema de pensiones nacional. Para esto, se les otorgará 60 días corridos desde la notificación para presentar documentación y actualizar sus datos personales.

No obstante, el universo alcanzado no comprende necesariamente a todas las personas que tuvieron una pensión suspendida. Previo a esto, la Secretaría realizó un análisis que distinguió entre quienes aportaron nueva documentación o están amparados por otros procesos judiciales y quienes deberán volver a acreditar su derecho por la vía administrativa.

Para estos últimos casos, la notificación individual será el punto de partida. Esto quiere decir que, desde ese momento, comenzará a correr el plazo de 60 días corridos para que puedan iniciar el trámite para acceder a la rehabilitación de la prestación.

En este marco, las personas alcanzadas podrán acompañar certificados médicos actualizados, renovar sus datos personales y sumar los antecedentes que consideren necesarios para demostrar que mantienen las condiciones que dieron origen a la pensión.

De este modo, la presentación será incorporada al expediente administrativo de cada titular. Luego, las áreas técnicas evaluarán la información para determinar si corresponde rehabilitar el pago, de acuerdo con los requisitos vigentes.

La documentación podrá entregarse por cualquiera de estas vías:

El envío de los documentos inicia el proceso de revisión, pero no garantiza por sí solo la reanudación del beneficio, ya que la decisión dependerá de la evaluación administrativa del caso.

Además del pedido de rehabilitación, las personas notificadas podrán presentar los recursos administrativos previstos en el Reglamento de Procedimientos Administrativos. Los plazos serán de 20 o 30 días, según el recurso elegido.

Según explicaron las autoridades, la decisión de suspender la medida cautelar llegó después de una disputa judicial iniciada en Catamarca. En septiembre de 2025, el Juzgado Federal de Catamarca N° 2 había ordenado restablecer las pensiones suspendidas en esa provincia, pero un mes después, la cautelar se extendió a todo el país.

Frente a esto, la ex ANDIS presentó una apelación y, finalmente, la Cámara Federal de Tucumán revocó en febrero de 2026 la sentencia de primera instancia que había hecho lugar a la demanda. A partir de esto, la Secretaría inició un análisis de los casos que podrían reunir las condiciones para acceder a la rehabilitación de la pensión.

Cabe destacar que la prestación está regulada por la Ley N° 13.478 y el Decreto 432/97. Asimismo, recordaron que está dirigida a personas sin recursos suficientes, que no están cubiertas por un régimen previsional y que se encuentran imposibilitadas de trabajar.

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