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14 de octubre de 2026

Prohibieron algunas actividades de alto riesgo durante la temporada de verano en el Parque Aconcagua

Del 20 de diciembre al 1 de febrero, la etapa más concurrida del año, no se permitirán el ascenso por la Pared Sur, el esquí en glaciares, el parapente ni el salto BASE

La Dirección de Áreas Protegidas del Ministerio de Energía y Ambiente de Mendoza dispuso la prohibición de cuatro disciplinas deportivas de alto riesgo dentro del Parque Provincial Aconcagua durante el período comprendido entre el 20 de diciembre y el 1 de febrero. La medida alcanza el ascenso por la Pared Sur, el esquí en glaciares, el parapente y el salto BASE, y regirá durante la franja del año en que la montaña recibe la mayor concentración de visitantes. La resolución no afecta el trekking ni el andinismo tradicional, que continuarán desarrollándose con normalidad dentro del área protegida.

La decisión responde a la presión operativa que ese período genera sobre los equipos de asistencia médica, guardaparques y rescate. Entre el 25 de diciembre y el 1 de febrero, el parque registra su pico anual de afluencia, lo que eleva la demanda sobre los servicios de control y atención de emergencias en distintos sectores de la montaña. Las disciplinas prohibidas requieren condiciones especiales de seguridad, planificación y disponibilidad de personal y recursos logísticos que, en ciertos casos, incluyen evacuaciones terrestres y aéreas mediante helicópteros con disponibilidad limitada. La acumulación de incidentes simultáneos durante esas semanas puede comprometer la capacidad de respuesta ante situaciones críticas.

La normativa apunta, en ese sentido, a evitar que las prácticas de mayor complejidad técnica incrementen la presión sobre los servicios de emergencia justo cuando la demanda ordinaria ya alcanza su punto más alto. Al excluir del período restringido al senderismo y al andinismo convencional, la Dirección de Áreas Protegidas delimita con precisión el universo de actividades afectadas: aquellas que, por sus características, exigen recursos de asistencia y logística distintos de los habituales en el parque.

"Durante esas semanas aumenta la demanda sobre los servicios de control, asistencia médica y rescate, que deben atender las emergencias que puedan producirse en distintos sectores de la montaña", afirmó el director de Áreas Protegidas, Iván Funes Pinter, según la información difundida por la Secretaría de Prensa del Gobierno de Mendoza. El funcionario precisó que la resolución establece dos ventanas temporales en las que estas actividades sí podrán recibir autorizaciones excepcionales: del 1 de noviembre al 20 de diciembre, y del 1 de febrero al 30 de abril. Fuera de esos márgenes, las cuatro disciplinas quedan vedadas sin posibilidad de habilitación individual.

Quienes deseen practicar alguna de estas actividades durante los períodos habilitados deberán presentar su solicitud con una anticipación mínima de 30 días hábiles, sin excepciones. Cada presentación tendrá que incluir las rutas, los cronogramas y los itinerarios previstos para el desarrollo de la expedición. Esos planes no podrán modificarse sin una comunicación previa y expresa a la autoridad de aplicación. La Dirección evaluará cada solicitud y determinará la fecha autorizada para la realización de la práctica. Las fechas de habilitación de los períodos permitidos podrán ajustarse, además, según las condiciones climáticas o las necesidades operativas en la montaña.

El régimen de sanciones por incumplimiento es estricto. Si los responsables de una expedición no respetan las condiciones aprobadas, la Dirección podrá ordenar la suspensión inmediata de la actividad e inhabilitarlos para solicitar nuevas autorizaciones durante el resto de la temporada en curso. Las actuaciones también podrán derivar en la aplicación de las sanciones previstas por la Ley Provincial 6045 de Áreas Naturales Protegidas. La medida forma parte del ordenamiento general de las actividades dentro del parque y no introduce cambios en el régimen que regula el senderismo y el andinismo tradicional.

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