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ECONOMIA

8 de octubre de 2026

Una provincia creó un "aporte extraordinario" que aumenta la carga de Ingresos Brutos: a quiénes afectará

La Rioja aprobó una medida que establece un adicional del 25% sobre el impuesto provincial y destina lo recaudado a programas de asistencia alimentaria. Especialistas advierten que el costo podría trasladarse a los precios finales

La Rioja creó un nuevo tributo en medio del debate sobre la presión impositiva en la Argentina. A través de la Ley 10.907, la provincia estableció un aporte extraordinario del 25% sobre el Impuesto sobre los Ingresos Brutos (IIBB) para los contribuyentes con facturación mensual igual o superior a $2.000 millones, con destino a un fondo de asistencia alimentaria.

El aporte se calcula sobre el IIBB determinado sin deducciones y se suma al impuesto ordinario que ya pagan los contribuyentes alcanzados: quien queda comprendido no reemplaza un tributo por otro, sino que afronta una carga adicional sobre la base ya gravada.

La medida ya rige sobre los anticipos de septiembre a diciembre de 2026 y fue sancionada el 17 de septiembre por el Bloque Justicialista en la Legislatura provincial, promulgada por el gobernador Ricardo Quintela el 2 de octubre y publicada en el Boletín Oficial el 6 de octubre.

Según un análisis del tributarista Sebastián Domínguez, CEO de SDC Asesores Tributarios, el objetivo declarado es social, pero el instrumento elegido genera un problema de fondo: el IIBB es un tributo que, por su diseño, se traslada a los precios en cada etapa de la cadena y termina absorbido por el consumidor final. La norma, además, incorpora al cómputo del umbral de $2.000 millones los ingresos provenientes de actividades exentas o no gravadas, lo que amplía el universo de sujetos obligados aunque parte de sus ingresos no tribute el impuesto base.

Domínguez ilustró el impacto con un ejemplo: un contribuyente con una base imponible mensual de $2.000.000.000 y una alícuota del 3% determina un IIBB de $60.000.000. El aporte del 25% agrega $15.000.000 por mes, eleva la alícuota efectiva del 3% al 3,75% y representa $60.000.000 adicionales en los cuatro anticipos que abarca la ley.

El destino de lo recaudado es el Fondo Solidario de Gestión Alimentaria (FO.S.G.A.) y el Programa Alimentario Riojano (P.A.R.), creados por la Ley 10.714 de 2024. Esa norma es el antecedente directo de la ley actual: en 2024, La Rioja ya había aplicado el mismo aporte del 25% sobre los anticipos de mayo a diciembre, con un umbral de $ 200.000.000 por anticipo, diez veces inferior al vigente ahora.

La Dirección General de Ingresos Provinciales quedó a cargo de la aplicación, fiscalización y reglamentación del aporte. El pago fuera de término devenga un interés diario del 0,10%, conforme al Código Tributario Provincial.

El IIBB es un tributo plurifásico y acumulativo: es, según coinciden distintos sectores productivos, el gravamen que con más frecuencia se señala como distorsivo. Se aplica sobre el ingreso bruto de cada etapa de la cadena productiva y comercial, sin posibilidad de computar como crédito fiscal el impuesto abonado en las fases anteriores. Cada eslabón incorpora ese costo a su precio de venta, de modo que la carga se acumula y llega al valor final que paga el consumidor.

Domínguez señaló que el consumidor final, al no tener a quién trasladar el impuesto, es quien en definitiva lo soporta. Esto aplica también a los alimentos, cuyo peso en el gasto es mayor en los hogares de menores ingresos, precisamente el sector al que apunta el programa que se financia con el aporte. Más allá del impacto económico, el tributarista identificó tres puntos técnicos que merecen atención.

El primero es el efecto escalón: el umbral de $2.000 millones no funciona como tramo, sino como límite. Un contribuyente con una base de $1.999.999.999 no abona el aporte; uno con $2.000.000.000 lo abona sobre la totalidad del impuesto determinado. En el ejemplo citado, una diferencia de un peso en la base implica $15.000.000 de aporte adicional por mes.

El segundo punto es la inclusión de ingresos exentos o no gravados en el cómputo del umbral. Un contribuyente puede quedar alcanzado por ingresos que la propia legislación provincial excluye de la imposición.

El tercero es la posible retroactividad de la norma: entró en vigencia el 6 de octubre de 2026, pero alcanza al anticipo de septiembre, un período ya concluido. Según el artículo 7 del Código Civil y Comercial de la Nación, las leyes no tienen efecto retroactivo salvo disposición en contrario, y la retroactividad no puede afectar derechos amparados por garantías constitucionales. Domínguez advirtió que la aplicación del aporte a hechos ocurridos antes de la publicación de la norma podría vulnerar el derecho de propiedad.

En sentido opuesto, a fines de septiembre el gobernador de Catamarca, Raúl Jalil, anunció que avanzará con la eliminación del IIBB para la actividad industrial. La medida se comunicó tras una reunión con representantes de la Unión Industrial Argentina (UIA) y apunta a reducir costos, incentivar la inversión y proteger el empleo en el sector fabril.

La divergencia entre ambas provincias refleja un debate más amplio sobre el diseño del IIBB a nivel nacional: el impuesto es uno de los principales reclamos del sector industrial por su carácter acumulativo y su incidencia sobre los precios finales.

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