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18 de septiembre de 2026

El Gobierno formalizó la adhesión a un tratado de extradición con Chile y otro de cooperación judicial digital internacional

El convenio actualiza los mecanismos de cooperación judicial entre la República Argentina y la República de Chile en causas penales. A su vez, se habilitó el acceso y utilización de la plataforma "Iber@", que será implementada para transmitir las solicitudes realizadas en el marco de la cooperación jurídica internacional

El Gobierno nacional promulgó este viernes dos leyes que aprobaron dos tratados de cooperación jurídica internacional. Uno de ellos estaba destinado a actualizar la extradición entre Argentina y Chile, mientras que el otro fue orientado a digitalizar el envío de pedidos entre autoridades centrales de distintos países.

De acuerdo con el Boletín Oficial, las normas, registradas como las leyes 27.824 y 27.825, habían sido sancionadas por el Congreso de la Nación el 27 de agosto. No obstante, el presidente Javier Milei las promulgó mediante los decretos N° 1032/2026 y 1033/2026.

En el caso de la Ley N° 27.824, esta contiene el Tratado de Extradición con Chile suscripto por ambos países el 5 de diciembre de 2023 en Santiago. El acuerdo está compuesto por 23 artículos y reemplaza el marco bilateral para tramitar solicitudes de entrega de personas requeridas por la Justicia de uno de los dos Estados.

De esta manera, el convenio regula los mecanismos de cooperación judicial entre la República Argentina y la República de Chile en causas penales. De esta manera, las autoridades destacaron que se trató de una iniciativa para reafirmar el "compromiso de luchas de forma coordinada contra la delincuencia internacional organizada".

Según lo acordado, ambas naciones deberán permitir la extradición de personas que deban ser sometidas a proceso o juzgadas por delitos que representen una pena de un año o superior. También se incluirá a las personas que debieran cumplir una prisión preventiva pendiente de cumplimiento de un mínimo de seis meses.

En este sentido, aclararon que "un delito será extraditable independientemente de si las leyes de ambas partes lo tipifican dentro de la misma categoría o lo denominan con la misma terminología". Asimismo, entrarán dentro del régimen los delitos vinculados a "tasas e impuestos, aduanas, aranceles y de cambio, o de cualquier otra disposición de carácter impositivo".

Por otro lado, no se permitirá la extradición de personas que fueran enjuiciadas por su "raza, religión, nacionalidad, origen étnico, opiniones políticas, sexo, idioma, edad, capacidad mental, género u orientación sexual" y cuya sentencia hubiera sido dictada en ausencia o previera una pena de muerte.

Tampoco se incluirán los delitos que fueran considerados por la legislación militar, personas que hubieran sido indultadas o que la pena fuera considerada prescrita. Asimismo, no se tendrán en cuenta delitos políticos como, por ejemplo, atentados contra la vida o la integridad física de un jefe de Estado, personal diplomático o personas internacionalmente protegidas.

En la lista de delitos políticos no extraditables figuraron causas por genocidio, crímenes de guerra, crímenes de lesa humanidad y agresión. Además, se protegerá a aquellas personas que pudieran ser sometidas a torturas u otros tratos crueles, inhumanos o degradantes.

En tanto, la Ley N° 27.825 incorpora el Tratado Relativo a la Transmisión Electrónica de Solicitudes de Cooperación Jurídica Internacional entre Autoridades Centrales. El convenio fue celebrado en Medellín, Colombia, el 24 y 25 de julio de 2019.

La iniciativa busca establecer canales electrónicos para que las autoridades centrales de los Estados parte remitan y reciban solicitudes de cooperación jurídica internacional. Entre otros trámites, este tipo de mecanismos puede abarcar requerimientos de asistencia judicial que necesitan coordinación entre jurisdicciones de diferentes países.

De esta manera, se habilitó el acceso y utilización de la plataforma "Iber@", que será implementada para transmitir las solicitudes realizadas en el marco de la cooperación jurídica internacional. Asimismo, indicaron que "la transmisión de solicitudes y su documentación por Iber@ no requerirá envíos físicos adicionales".

A raíz de esto, se deberá designar al personal técnico idóneo para administrar la plataforma. Al mismo tiempo que se deberá acreditar a los usuarios que tendrán acceso, tendrán que establecerse los parámetros, especificaciones y requisitos técnicos a cumplir.

En línea con esto, aclararon que la financiación de Iber@ "para el desarrollo, la gestión, la administración y el mantenimiento" corresponderá a cada uno de los Estados que forman parte del tratado de cooperación. Los demás países suscriptos son Brasil, Chile, España, Paraguay, Portugal, Uruguay, Colombia.

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