DEPORTES
30 de octubre de 2015
TRIBUNAL DISCIPLINARIO BECCAR VARELA
REUNION DEL LUNES
BOLETIN Nº 729 bis/ 2015.
REUNION DEL TRIBUNAL DISCIPLINARIO CELEBRADA EL DIA 26 DE OCTUBRE DE 2015
PRESIDIO SR: Raúl CAMPOS (A).- SECRETARIO SR: Edgardo DAVICO. VOCALES TITULARES SRES: Walter M. AGATIELLO, Marcelo ANCHORENA y Juan Carlos RIPOLL-
RESOLUCIONES:
LECTURA ACTA ANTERIOR: Se aprueba sin observaciones.-
ENCUENTRO SARMIENTO (I) Vs. ATENAS JUGADO EL DIA 26.10.2015.
SARMIENTO (I): Jugadores Amonestados: GRIFFA Diego, ORTIZ Mauricio, PERALTA Gaspar.-
ATENAS: Jugadores Amonestados: FERREYRA Roni, OLMEDO Joaquín, PEANO Mauricio.-
ENCUENTRO TALLERES Vs. ALIANZA SP. RU- CHA JUGADO EL DIA 26.10.2015.
TALLERES: Jugadores Amonestados: AUBERT Héctor, RODRIGUEZ Pablo, SEMPRINI Nicolás, RODRIGUEZ Matías, ERRAMOUSPE Damián.-
JUGADORES SUSPENDIDOS: SEMPRINI Nicolás Carnet Nº 13231 1 (uno) partido de suspensión S/ Art. 208, 32, 33 y 40.-
ALIANZA SP. RU- CHA: Jugadores Amonestados: HERRERA Sergio, ANDRADA Maico.-
JUGADORES EXPULSADOS: BERSIA Diego Carnet Nº 19229 2 (dos) partidos de suspensión S/ Art. 201 inc. “b1”, 32, 33 y 40.-
ENCUENTRO J. NEWBERY Vs. U. LAGUNENSE JUGADO EL DIA 26.10.2015.
J. NEWBERY: Jugadores Amonestados: ROMERO Ignacio, VATENSON Diego, MATTIO Fabrizio, AGUIRRE Carlos, ZALAZAR Alexis.-
JUGADORES SUSPENDIDOS: VATENSON Diego Carnet Nº 13150 1 (uno) partido de suspensión S/ Art. 208, 32, 33 y 40; MATTIO Fabrizio Carnet Nº 20318 1 (uno) partido de suspensión S/ Art. 208, 32, 33 y 40; ZALAZAR Alexis Carnet Nº 20894 1 (uno) partido de suspensión S/ Art. 208, 32, 33 y 40.-
U. LAGUNENSE: Jugadores Amonestados: GIUSIANO Oscar, CALDERON Iván, GAUNA Rodolfo, CALDERON Lucas, MARCHETTI Carlos.-
JUGADORES SUSPENDIDOS: GAUNA Rodolfo Carnet Nº 20315 1 (uno) partido de suspensión S/ Art. 208, 32, 33 y 40; MARCHETTI Carlos Carnet Nº 15919 1 (uno) partido de suspensión S/ Art. 208, 32, 33 y 40.-
Boletín Nro Fecha 732 26/10/2015
LIGA REGIONAL DE FUTBOL DR ADRIAN BECCAR VARELA
PRESIDIO: SR. CAMPOS, Raúl. ( A ) SECRETARIO: SR. DAVICO, Edgardo.
VOCALES TITULARES: SRES. RIPOLL, Juan Carlos; AGATIELLO, Walter Marcelo y ANCHORENA, Marcelo.-
ARGENTINO
* AMONESTADOS__16661 RASSOL ANDRES, 20709 LEMUS BRAIAN, 17547 YGARZABAL- LEGUIZAMON JEREMIAS, 17890 MORONI JUAN CRUZ, 15220 IANNOTTI GABRIEL GUSTAVO, 16663 SILVA SANTIAGO, 19220 PINARDI ALEXIS FABIAN, 14648 MAURINO LEANDRO, 16644 VOTTERO GABRIEL,
* SUSPENDIDOS__ 14648 MAURINO LEANDRO 1 Partido Art.208,32,33 y 40, 16644 VOTTERO GABRIEL 1 Partido Art.208,32,33 y 40,
LAMBERT
* AMONESTADOS__18889 VERA JONATHAN,
RENNY
* AMONESTADOS__1019 BRUVA JULIO C., 21129 PEDRAZA XAVIER, 14633 BECCARIA GINO SEBASTIAN, 15850 CERVIGNI JOEL, 16503 MARCONI JULIAN MARTIN, 18912 AUDAGNA VALENTIN, 17891 WIEGE PABLO AGUSTIN, 16506 CERVIGNI MARCOS NICOLAS,
* SUSPENDIDOS__ 16506 CERVIGNI MARCOS NICOLAS 1 Partido Art.208,32,33 y 40,
* EXPULSADOS __ 15634 MOLINA LUCAS TOMAS 2 Partidos Art.S/ Art. 201 inc. "b1", 32, 33 y 40.-,
OLIMPO
* AMONESTADOS__14588 HERRERA CARLOS JAVIER, 17980 NEIRA-RINERO EZEQUIEL NICOLAS, 18932 GIORGETTI KEVIN, 17328 CARENA JUAN IGNACIO, 17333 BORDI IGNACIO, 16851 VERGARA ERIC LEANDRO, 15071 QUINTEROS PEDRO NORBERTO, 17333 BORDI IGNACIO, 17335 CORZO EMILIANO DANIEL,
* SUSPENDIDOS__ 15071 QUINTEROS PEDRO NORBERTO 2 Partidos Art.208,32,33 y 40, 17333 BORDI IGNACIO 2 Partidos Art.208,32,33 y 40, 17335 CORZO EMILIANO DANIEL 2 Partidos Art.208,32,33 y 40,
* EXPULSADOS __ 17958 MANSILLA LAUTARO DANIEL 1 Partido Art.S/ Art. 207, 32, 33 y 40.-,
RECREATIVO
* AMONESTADOS__17864 CASELLA JAVIER ALEJANDRO, 15964 LERDA SANTIAGO, 19075 ROMERO SANTIAGO, 16096 GOROSITO
GERMAN ADRIAN, 12165 DRESSINO EMMANUEL, 17728 MAMANI-IBARRA SERGIO LUIS, 21157 TOLOSA FRANCO EMANUEL, 17071 CALLIERI AGUSTIN NAHUEL, 17947 GONZALEZ AGUSTIN,
* SUSPENDIDOS__ 17071 CALLIERI AGUSTIN NAHUEL 1 Partido Art.208,32,33 y 40, 17947 GONZALEZ AGUSTIN 2 Partidos Art.208,32,33 y 40,
* EXPULSADOS __ 17920 HERNANDEZ ALVARO TOMAS 1 Partido Art.S/ Art. 154, 32, 33 y 40.-,
ATLETICO
* AMONESTADOS__17683 GARRIDO MARCOS SEBASTIAN, 19184 RECHE SANTIAGO, 13533 RABBIA SERGIO DANIEL, 15066 PIFFER MAXIMILIANO EZEQUIEL, 21221 GOMEZ BRIAN DANIEL, 13753 INSUA PATRICIO, 16508 OBERTI DONATO, 13625 CASTRO MIRCO LORENZO,
* SUSPENDIDOS__ 21221 GOMEZ BRIAN DANIEL 1 Partido Art.208,32,33 y 40, 13753 INSUA PATRICIO 1 Partido Art.208,32,33 y 40, 16508 OBERTI DONATO 1 Partido Art.208,32,33 y 40, 13625 CASTRO MIRCO LORENZO 1 Partido Art.208,32,33 y 40,
* EXPULSADOS __ 17190 RIBERI BAUTISTA 1 Partido Art.S/ Art. 207, 32, 33 y 40.-, 14987 CARRERA MAXIMILIANO EFRAIN 2 Partidos Art.S/ Art. 201 inc. "b4", 32, 33 y 40.-,
INDEPENDIENTE
* AMONESTADOS__17858 BIANCIOTTI MARIANO LEANDRO, 21214 ALDECOA ANDRES MARIANO, 17639 GRANDI FERMIN AUGUSTO, 15254 SALERA LUCAS, 21225 ANDRADA JUAN MARTIN, 16511 RICAGNI DAVOR IGNACIO, 17265 TORDI SANTIAGO AGUSTIN,
* SUSPENDIDOS__ 17265 TORDI SANTIAGO AGUSTIN 1 Partido Art.208,32,33 y 40,
SP. CHAZON
* AMONESTADOS__20445 ANDRES TIZIANO, 20051 BOZZO NAHUEL, 20317 ANDRES DAVID ANDRE,
ATENAS
* AMONESTADOS__17773 QUIROGA DARIO, 16806 IRASTORZA UNAI, 16711 SERNIOTTI FRANCISCO RAUL,
NEWBERY
* AMONESTADOS__17470 RASMUSEN JOAQUIN, 18953 TORRES ELIAS,
SP.RURAL
* AMONESTADOS__17626 GARCIA-IRIGO FACUNDO, 17443 OVIEDO HERNAN HUGO, 17435 GOMEZ AGUSTIN FRANCISCO,
TALLERES
* AMONESTADOS__17932 ROBIN FRANCISCO, 19125 GOMEZ BARBETTA PATRICIO MIGUEL, 17933 FORCONI PAULO VALENTIN, 17937 MARISCOTTI-YBALO ALI SEBASTIAN,
* SUSPENDIDOS__ 17933 FORCONI PAULO VALENTIN 1 Partido Art.208,32,33 y 40, 17937 MARISCOTTI-YBALO ALI SEBASTIAN 1 Partido Art.208,32,33 y 40,
SARMIENTO(I)
* AMONESTADOS__17797 CAPURRO RAMIRO, 19518 VILLAFAÑE CEFERINO, 18857 CURA SANTIAGO,
* EXPULSADOS __ 19856 TORANZA FACUNDO N. 1 Partido Art.S/ Art. 154, 32, 33 y 40.-,
El Sr. AMBROSSINO, Víctor DNI: 21.612.834, Director Técnico Fútbol Infanto- Juvenil del Club Sp. Chazón abonó la multa correspondiente el día jueves 22 de Octubre del cte. quedando habilitado en sus funciones a partir del momento que se hizo efectivo el pago.-
El Club Deportivo Argentino cumplimentó con el pago de la multa impuesta en el Boletín Nº 731/2015.-
Siendo las 00,30hs del día 27 de Octubre de 2015 y no habiendo más asunto que tratar, se levanta la sesión.-
UNICA COMUNICACION A CLUBES Y PARTES INTERESADAS
ANEXO AL BOLETIN Nº 732/2015
EXPEDIENTE Nº 13/2015
El H.T.D. de la Liga Dr. Adrián Beccar Varela sesionó en el día de la fecha bajo la presidencia de su titula Sr. RAUL CAMPOS (A) Secretario Sr. EDGARDO DAVICO y los Vocales Sres. JUAN CARLOS RIPOLL y WALTER AGATIELLO.
Y VISTOS: El informe del árbitro, BARCOS MAXIMILIANO y ROSEMBAU ANDRÉS, donde resulta informado, el informado, el Sr. LOREA JOSE IGANACIO, delegado de fútbol infantil del Club Recreativo de Laborde, domiciliado en calle Rivera Indarte 435, de la localidad de Laborde, con motivo del informe arbitral de los señores Barcos Maximiliano y Rosembau Andrés, por el partido de fecha 03-10- 2015, en las categorías Sub 15 entre el Club Recreativo V.S. Sp. Talleres, Que dicho informe fue ratificado en debida forma por el árbitro, Sr. Barcos Maximiliano y su asistente Rosembau, ratifica el mismo por escrito, ratificación que se agrega a las presentes actuaciones y se tienen como parte integrante de las mismas. Que citado el informado a que formule descargo y ejerza su derecho a descargo, leído el informe: El compareciente dijo: Soy delegado del fútbol infantil del Club Recreativo de Laborde, le fui a preguntar porque hecho al técnico, el me dijo que le da dos avisos, aparentemente de la tribuna gritan algo, el árbitro lo mira al técnico, y cuando este habla le dijo, la ultima o te vas, se hablaron siempre pero nunca fue en tono ofensivo, después de ello y en la próxima jugada el técnico hace una manifestación, y el arbitro le dijo que se fuera, expulsándolo, Una vez terminado el primer terminó fui hablar con el árbitro y le pregunte porque lo había echado y que el técnico no le había dicho nada, entonces me respondió que el no era franelero de nadie, ante esta respuesta le dije que no fuera soberbio, y él me dijo que me retirara, cuando me fui unos seis o siete metros me pregunto si firmaba planillas, le respondí que si, entonces me dijo que también estaba expulsado, entonces si en tono de ironía le dije " búscame si me encontras", en realidad las cosas ocurrieron como lo informo, pero no hubo ningún tipo de insultos, ni faltas de respetos. Cabe aclarar que no habiendo prueba alguna que desvirtué el informe arbitral, ratificado el mismo, el cual hace semi prueba, garantizado el derecho a defensa del informado, este Tribunal RESUELVE: Sancionar al Sr. LOREA JOSE IGNACIO, DNI. 24.677.940, delegado de fútbol infantil del Club Recreativo de Laborde, domiciliado en calle Rivera Indarte 435, de la localidad de Laborde, con treinta (30) días de suspensión según arts.,248 y 282, 32, 33 y 40. Sanción que comienza a computarse desde el día 26 de OCTUBRE de 2015., Pasacanas 26 DE Octubre de 2015.
EXPEDIENTE 14/2015.
Se da entrada al RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por el CLUB. D. ARGENTINO, suscripto por el Sr. Presidente y Secretaria de dicha institución, Contador José A. Garcia y Ma. Alejandra Fernandez, respectivamente. A lo que este Tribunal resuelve: En primer tèrmino cabe hacer algunas aclaraciones: a.- El Club D. Argentino equivoca el reclamo desde el mismo objeto, ya que el Jugador del Club Guillermo
Renny, Sr. Julio Bruva Carnet Nº 1019, fue correctamente incluido, según lo especificado mediante boletín 728. b.- Hay una errónea interpretación del Club Argentino, cuando manifiesta que el HTD le rechazó la nota enviada el día 16-10-2015, por no estar presentada en debido tiempo y forma; la misiva remitida por el Club reclamante el dìa 16-10-2015 fue mal dirigida, encabezada y encaminada, ya que fue dirigida al Sr. Presidente de la Liga, cuando esta debió ser remitida directamente ante este tribunal. c.- Dicha misiva no poseía los requisitos contemplados en el art. 13 y 14 del RTP, ya que la misma no configuraba ni protesta, ni denuncia, razòn por la cual el Club Argentino no acompaña el depósito obligatorio para este tipo de reclamos, ni le fue requerido por este Tribunal. d.- La objeción y observación que se destine a un boletín oficial de la liga, debe hacerse en debido tiempo y forma; el club reclamente, no dió cumplimiento a ninguno de estos requisitos para su vigencia y validez. e.- Aún cuando este tribunal, hubiere entendido el reclamo realizado por el Club Argentino, como protesta o denuncia de partido, dicho reclamo fue ingresado por el Club reclamante fuera de término, es decir que cuando el Club Argentino pretendió objetar el boletín, donde se sanciona al jugador Bruva, dicho instrumento ya había adquirido plena vigencia y firmeza, ya que el Tribunal había sesionado en dos oportunidades, sin que dicho boletín fuese observado y/o objetado, por persona y/o club alguno. f.- No es cierto y es negado por todo y cada uno de los miembros del Tribunal que el Club Argentino, anoticiara a este órgano de falencias en el boletín en cuestión. Asimismo y al respecto, las autoridades de los clubes deben conocer lo que el reglamento preveé a los fines de las objeciones, observaciones a los informes, siendo claro el mismo cuando establece que las mismas deben hacerse por escrito, mediante nota firmada y sellada por el Presidente y Secretario de la Institución reclamente y dirirgida al HTD. debiendo indicar cual es el error, observación y/o objeción que se pretenda. g.- Donde en la misiva que se reponde, detalla el peticionante como PRIMER AGRAVIO: También es incorrecto porque en ningún momento y eso lo expresa el boletin el cual se pretendió atacar al Sr. Julio Bruva nunca se le aplico el art. 208 y 48 tal como lo expresa el recurrente, al Sr. Julio Bruva se le aplico el art. 208, 32, 33 y 40, dado que este era el articulado que le correspondía según el informe arbitral. h.- Negamos y decimos que no es cierto que haya existido advertencia alguna verbal o telefónica a la cual hace referencia y manifiesta al Club reclamante, ya que tal como se expuso en párrafos que anteceden cuales son los requisitos, forma y temporaneidad que debe existir para hacer este tipo de reclamos, más aún se informó también a quién se debe dirigir el mismo. Siendo el único medio fehaciente de comunicación a los Clubes, para comunicar las resoluciones y/o sanciones emitidas por este Tribunal, es el boletín oficial, el cual tiene fuerza ejecutiva y de vigencia a partir del día de su publicación S/Art.41, RTP. i.- Es extemporanea la pretención del Club Argentino, de pretender la modificación de un boletín cuando este ya a quedado firme por el transcurso del tiempo, sin haber sido observado y/u objetado. Al igual que a la nota de reclamo presentada por el Club Argentino con fecha 16-10-2015, este tribunal le dió tratamiento a pesar de encontarse mal dirigida, ya que como adelantamos la misma fue remitida al Presidente de la Liga, cuando debió remitirse al tribunal disciplinario, dado la independecia que existe entre ambos órganos. Por todas las consideraciones vertidas, este tribunal RESUELVE: No hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por el Club D. Argentino, por entender este tribunal que no corresponde. Mantener en todas sus partes lo resuelto mediante boletín 731/2015 de fecha 19-10-2015. Archivar sin más trámites las presentes actuaciones. Notificar a la Tesorería de la Liga del valor ingresado por el Club, debiendo esta obrar como corresponda al respecto.
UNICA COMUNICACION A CLUBES Y PARTES INTERESADAS